Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Junio de 2010, expediente 59800

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

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asimilable a quien actÚa con dolo eventual.

  1. ) Que, la defensa de R.E.R. se agravió del pronunciamiento recurrido por estimar que el auto recurrido es nulo por falta de motivación, como así también que el descargo del nombrado no ha sido desvirtuado por el denunciante, ni por los distintos testigos que declararon en el expediente. Asimismo, argumentó que RUSSO no libró los cheques en cuestión, y que la autoría es afirmada dogmáticamente, pasándose por alto que aquél no era titular de la cuenta corriente contra la cual se libraron los cheques ni suscribió

    aquéllos.

  2. ) Que, según ha expresado este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el ..J de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es < restrictiva (confr. arto2 del C.P.P.N.), y sólo procede la declaración cuando por la U

    LL

    violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la o o parte que las invoca, y no cuando se plantean en el Único interés de la ley o para en :J satisfacer fonnalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos.

    1.039/98, 227/99, 939/99, 367/00, 501/00, 671/00, 682/00, 152/00, 311/2003,

    946/04, entre otros, de esta Sala "B").

  3. ) Que, asimismo, este Tribunal ha expresado con anterioridad (confr. R.. N° 845/04, entre otros), que sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación de los autos que se prescribe por el artículo 123 de la ley procesal, por el artículo 308 del C.P.P.N. se disponen, específicamente, las fonnas que deben observarse para la validez de lID auto de procesamiento.

    Por lo tanto, es Útil poner de relieve que, por el pronunciamiento cuestionado, se consignaron los datos personales de R.E.R., se realizó una genérica mención de lo manifestado por aquél al prestar declaración indagatoria, se expresaron los motivos por los cuales se dictó la decisión impugnada y se indicó la calificación legal "primafacie JJ atribuible al hecho, con cita de las disposiciones legales aplicables. Por lo tanto, corresponde establecer que para el dictado de la resolución criticada se observaron las previsiones del artículo 308, del C.P.P.N.

  4. ) Que, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios de la fundamentación, aquélla debe mostrar omisiones sustanciales de motivación, o resultar contradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido comÚn, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas (confr. R.. N° 845/2004, de esta Sala "B"). Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido con relación a la participación culpable atribuida a R.E.R. en el hecho que se atribuyó al nombrado,

    con independencia del acierto, o del desacierto, en la atribución de responsabilidad que se efectuó...

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