Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Mayo de 2009, expediente 43.003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 43.003 “Incidente de apelación de P.R. s/ Infracción ley 23.737".

Juzgado Nº 8 -Secretaría Nº 15

Reg. N°438

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.5/13. por la Dra. P.M. de B., defensora oficial a cargo de la Defensoría N° 3, contra la resolución por medio la cual dispuso, el magistrado subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, el procesamiento de P.R. en orden al hecho que se calificó a la luz de la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal -artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737-, y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos($69,67).-

    La defensa considera que la conducta atribuida a su asistido se encuentra amparada por el artículo 19 de la C.N., por lo cual solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737

    y se decrete, en consecuencia, su sobreseimiento. Asimismo, la defensora oficial se agravia del monto del embargo dispuesto por el aquo.

  2. La causa tuvo su inicio el día 6 de noviembre del año dos mil ocho, cuando personal de la Comisaría 51 de la Policía Federal Argentina, que no vestía el uniforme reglamentario, procedió a la detención de R., quien se encontraba en el interior del Parque Tres de Febrero manipulando un elemento con forma de cubo envuelto en “nylon”

    de color blanco. Se procedió, en consecuencia, al secuestro de dicha sustancia ( 34,54 gramos de marihuana). Ahora bien, tal como venimos sosteniendo conjuntamente desde el fallo dictado en la causa N° 42.244, registro 1451, caratulada “Á., C. y otro” resuelta el 2 de diciembre del pasado año, entendemos que la aplicación de la norma analizada al caso que nos ocupa (segundo párrafo del artículo 14

    de la ley 23.737) resulta inconstitucional.

    Por ello, corresponde dictar el sobreseimiento de P.R. en función de lo estipulado por el artículo 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, lo cual nos relevará de estudiar el agravio restante.

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

  3. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art.

    14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 C.N.).

  4. REVOCAR la resolución obrante a fojas 1/3 en...

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