Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Agosto de 2013, expediente 15.842/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

15842/2012. INCIDENTE APELAC. MED. CAUTELAR - BAUMANN,

NICOLAS C/ ACCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

TUCUMAN S/ ACC. AMPARO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN

N°1.

S.M. de Tucumán, 27 de Agosto de 2013.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 9/15 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

Que previo al tratamiento del recurso interpuesto,

corresponde establecer cuál es el Tribunal que va a intervenir en la resolución del presente, atento la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, D.E.C.W., a fs. 30.

Que, en razón de la mencionada excusación, se procedió a la designación del actual Magistrado a cargo del Juzgado Federal N°

2, D.F.L.P., quien aceptó el cargo a fs. 30 vta.

Que la designación de dicho Magistrado ha sido consentida por las partes, por lo que corresponde declarar integrado el Tribunal que va a intervenir en la presente con el D.F.L.P..

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara, Dr. R.D.M., Dra. G.N.F.V. y del señor Juez de Cámara Subrogante, D.F.L.P.:

Que por sentencia de fecha 6 de junio de 2012 (fs. 5/6), el señor J. a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa (art. 232, Procesal) solicitada por el Sr. N.B. DNI 27.740.251 y, en consecuencia, ordenó a la Acción 1

Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT) que en forma inmediata autorice la cobertura total del tratamiento del actor con toxina botulínica Tipo A (botox), en la modalidad prescripta por el médico tratante, de conformidad a lo dispuesto por las leyes N° 23.660, 23.661 y el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la obra social demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 9/15.

Corrido el traslado pertinente, la actora contestó a fs. 26/27

quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Entrando a analizar la cuestión traída a estudio, este Tribunal considera que corresponde rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que se exponen a continuación.

Se ha sostenido en forma reiterada que, para que proceda el dictado de las medidas cautelares, se exige la presencia de los recaudos previstos en el art. 230 del CPCCN, vale decir, la verosimilitud del derecho invocado, el peligro de sufrir un daño irreparable en la demora, etc.

Que con respecto al primero de estos requisitos, de un análisis del caso a la luz de los principios consagrados por...

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