Sentencia nº 213 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 22 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

INC. LIBERTAD BAJO CAUCIÓN ALTERNATIVA . COMPORTAMIENTO JUSTICIABLE DURANTE REGIMEN MORIGERADO.

Nº 213 T. 24 Venado Tuerto, 22 de Noviembre de 2012.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 149/2012, caratulados: “Incidente de Libertad bajo Caución -Alternativas a la Prisión Preventiva- de R.N.D.”; CONSIDERANDO: Que contra la Resolución N° 813 del 28/06/2012 por la que el Sr. Juez S. en lo Penal de Instrucción de esta ciudad, Dr. E.B., No hacer lugar al pedido de morigeración solicitada (art. 346 III en sentido contrario del C.P.P.); el Dr. G.M., por la Defensa del imputado, interpone recurso de apelación, el que fue concedido por proveído del 02/07/2012.

  1. - El Dr. G.M., por la Defensa de R., refiere -en primer lugar- a las dolencias que padece la otrora tutora de su pupilo -C.- y que le impedirian conducir, atender a sus hijos, trabajar, etc.; lo que en síntesis, convierte en imprescindible que R. sea beneficiado con la morigeración solicitada y a fin de que pueda colaborar con aquella y trasladarse a la perfumería Beautiful para poder trabajar.

    Destaca el resultado positivo del informe ambiental solicitado respecto a su pupilo y dice que el mismo viene a descartar todo signo de peligrosidad procesal en su persona.

    Recuerda que su pupilo solicitó un cambio de tutor, ya que la Sra. C. se encuentra con una fractura en la pierna que le impide retirarlo de la Comisaría para ir a trabajar; pedido éste que formuló ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia de Melincué y ya fue sustanciado y resuelto y forma parte de las presentes actuaciones -fs. 212/283-.

    Afirma que la medida cautelar aplicada respecto a R.

    viene a acrecentar el resentimiento y disminución de los valores morales y espirituales de éste y no cumple -como se pretende- los fines de recuperación y mayor resocialización perseguidos.

    Recuerda que la medida coercitiva es de interpretación restrictiva, debiéndose tomar sólo en casos de extrema necesidad y urgencia, circunstancias éstas que no se verifican en este caso.

    Dice que R. ha sido maltratado durante la etapa Instructoria por un delito que no cometió; el que tampoco -a su criterio- no es tan grave. Cita Doctrina y Jurisprudencia que avala su posición.

    Solicita audiencia oral y pública para ejercer el derecho de defensa de su pupilo por el pedido de libertad morigerada y a los fines de lograr celeridad y eficacia procesal. P. en definitiva, se revoque la resolución del A-quo y se conceda el beneficio de la libertad morigerada a N.D.R.

  2. - El Sr. Fiscal de Cámaras Subrogante, Dr. F.P., contesta agravios manifestando su sorpresa respecto a la cantidad de fojas que contiene el presente Incidente de...

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