Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 17 de Mayo de 2011, expediente 61/2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

doba, 17 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de recusación interpuesto por el Dr. J.A. en autos: ‘LÓPEZ, A.J. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad’”

(Expte. 61/2010) venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre de la procedencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. J.A.A..

Y CONSIDERANDO:

I.Q. se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por el Dr. J.A.A. (fs. 26/29) en contra de la resolución dictada por éste Tribunal con fecha 28 de febrero de 2011 (L° 380 F° 6) que dispone: “

I) NO HACER

LUGAR a la recusación planteada por el Dr. J.A. en contra del Dr. A.S.F. (art. 55, a contrario sensu, y cc. del C.P.P.N. Con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el recurrente entiende que la resolución que ataca resulta equiparable a sentencia definitiva porque genera un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, así como también considera que no se respetaron los derechos básicos del justiciable por no haberse proveído la prueba ofrecida.

Asimismo manifiesta que la resolución atacada es nula por carecer de fundamentación y por aplicar una norma jurídica inexistente.

Por otra parte, señala el Dr. Agüero que el Tribunal omitió proveer la prueba ofrecida consistente en la remisión del expediente tramitado ante el Tribunal de Disciplina de Abogados del cual surgiría, a criterio del letrado, que se trata de una denuncia realizada por el magistrado recusado, configurándose de este modo la causal prevista en el art. 55 inc. 8 del C.P.P.N.

  1. Que, sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa frente a la decisión adoptada por este Tribunal, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso.

    Respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso, se advierte que en el caso concreto el “Incidente de recusación interpuesto por el Dr. J.A. en autos: ‘LÓPEZ, A.J. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad’” (Expte. 61/2010)

    derecho a recurrir se encuentra expresamente acordado,

    advirtiendo a su vez interés directo (art. 432, 458 y 459 del C.P.P.N.).

    En relación a la impugnabilidad objetiva, dicho requisito se encuentra satisfecho por tratarse de un auto equiparable a sentencia definitiva, debido a que el agravio podría resultar de imposible reparación ulterior, toda vez que...

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