Sentencia de Sala CAMARA, 16 de Mayo de 2014, expediente FCR 011050484/2013/1/2
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11050484
C.R., de mayo de 2.014.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente Nº
2 - ACTOR: VA DEMANDADO: SEROS (CHUBUT) s/INC APELACION”,
en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11050484/2013,
provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada – Obra Social SEROS- contra la providencia de fs. 118, por la cual la señora Juez Federal de esta ciudad hiciera efectivo el apercibimiento que dispusiera a fs. 101, imponiéndole una multa de $700 a partir del 26 de agosto de 2013, derivada del incumplimiento de la medida cautelar decretada en autos; y asimismo la apelación deducida contra el punto 3ero de la sentencia interlocutoria de fs. 132/134vta por la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.
118 por el mismo concepto, imponiéndose una multa de $900 a partir del día 2 de octubre de 2013.
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La aplicación de las astreintes,
materia de este recurso, derivan de la medida cautelar ordenada en fecha 28 de junio de 2013, -y que le fuera notificada a la obra social demandada el 2 de julio del mismo año-, consistente en que en el término de cinco días,
SEROS “efectúe las gestiones necesarias para mantener la cobertura integral por gastos de traslado y estadía respecto de ICV, con motivo de su derivación por necesidad de asistencia y diagnóstico con recursos de mayor complejidad en la ciudad de Buenos Aires, conforme lo venía haciendo hasta el 30 de abril de 2013, por aplicación de la Resolución (ISSyS) N° 1149/2005; ordenando la suspensión de los efectos de la Resolución N° 405/2013 dictada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia de Chubut, y/o cualquiera otra que limite o restrinja de cualquier forma la cobertura integral que debe recibir como discapacitada, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los autos principales” (fs. 80vta).
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Por auto de fecha 7 de agosto de 2013 (fs. 95) se intimó a la accionada para que diera cumplimiento a la manda judicial que fuera consentida por la cautelada, bajo apercibimiento de imponerle una sanción diaria de $200 por cada día de retardo, intimación que le fuera notificada el 8 de agosto, conforme surge de la constancia agregada a fs. 96.
Similar intimación fue cursada por auto del 21 de agosto (fs. 101), haciéndose efectivo el apercibimiento anteriormente dispuesto, e incrementando el importe de las astreintes diarias a la suma de $700 a partir del 26 de agosto de 2013 fecha en la que fuera notificada esa segunda intimación.
Mediante presentaciones del 4 y 11 de septiembre, la accionada manifestó haber dado cumplimiento a la medida cautelar, consistente en el pago de los “Gastos de Traslados y Estadía” correspondientes a la menor discapacitada y un acompañante, de la misma forma en que lo venía haciendo con anterioridad a la Resolución 405/2013
cuya suspensión fuera ordenada cautelarmente.
A tal fin, acompañó copia de las planillas del historial de subsidios, en las que constan tres pagos efectuados en la cuenta del Sr. AV de $6000 cada uno, de fechas 15/08/13; 22/08/13; 29/08/13 y la suma de $18.000 el 09/09/13 (constancias de fs. 109/110 y 113).
Sin perjuicio de ello, por auto de fs.
118 la magistrada de grado consideró que al 26/09/13 aún restaban abonar al actor, la suma de $5600, por lo que hizo efectivo el apercibimiento diario de $700 a partir del 26
de agosto de 2013 y formuló una nueva intimación ampliando las astreintes a $900 por cada día de retardo. Asimismo intimó a la demandada para que informara el valor del viático diario.
Dicha providencia fue recurrida por la accionada, quien interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y en esa misma...
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