Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Abril de 2014, expediente FGR 012000712/2004/1

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de abril de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de falta de acción de LEZCANO, C.A. en autos “LEZCANO, C.A. s/Fe Pública” (Expte.Nº 12000712/2004), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.450/451, que rechazó la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa técnica de C.A.L., dedujo esa parte el recurso de apelación de fs.453 y vta.

  2. El a quo sustuvo, para decidir del modo arriba consignado y en primer lugar, que L. se encontraba procesado por un hecho que, prima facie,

    encuadraba en una figura que prevé una pena máxima de ocho años (art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del C.P.).

    Expresó además, en segundo lugar, que teniendo en consideración que el nombrado fue citado a prestar declaración indagatoria el día 05/03/2007, el plazo de prescripción de la acción había sido interrumpido por dicho acto (cfr. arts.62, inc. 2° y 67, 4° pfo., del C.P.).

    —1—

  3. Por su parte el apelante, en el memorial de fs.460/462, señaló que la prescripción se encontraba hermanada con la insubsistencia de la acción penal, siendo ésta una creación jurisprudencial que tendía a poner racionalidad en los tiempos de juzgamiento de una persona, y que si bien en autos no había operado la prescipción de la acción, el plazo insumido por el proceso afectaba los más elementales parámetros del debido proceso y la defensa en juicio.

    En tal sentido indicó que si bien en ambos institutos la consecuencia jurídica era la misma -esto es, la pérdida de la potestad jurisdiccional del Estado-, no poseían los mismos requisitos para su procedencia. Así, dijo que para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrollaba un proceso debían tenerse en cuenta la concurrencia de tres recaudos: complejidad del asunto, actividad procesal del encausado, y conducta de las autoridades judiciales; siendo éste último, a su entender, el factor determinante que justificaba su pedido en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de la denuncia que dio origen a la causa.

  4. Compulsadas las...

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