Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Mayo de 2014, expediente FGR 004268/2014/1

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., M.L. c/ OSECAC s/ Amparo Contra Actos de Particulares s/ Incidente Apelación”

(Expte. FGR4268/2014/1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 27 de mayo de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.36 por el actor contra la resolución de fs.29/30 que desestimó la medida cautelar;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Mediante la resolución de fs.29/30 se desestimó

    la medida cautelar, por considerar el juez de grado que no se encontraba demostrada de manera suficiente la verosimilitud del derecho y por coincidir su objeto con el de la cuestión de fondo, remitiéndose en su fundamentación a un precedente, del que no se adjunta copia.

    En prieta síntesis expone el recurrente que se encuentra suficientemente probado -mediante la documentación agregada- su condición de afiliado a la obra social demandada, el diagnóstico médico corroborado por tres profesionales, como así también que padece dolor claudicante, sostiene su derecho en la existencia de leyes y tratados internaciones que cita, como jurisprudencia que avala su postura.

    —1—

  2. Ingresando al análisis del recurso, debe tenerse en cuenta que el a quo en su resolución señala aspectos que entiende ausentes para tener por acreditados los presupuestos que permitan admitir una medida como la requerida, que configura una clara anticipación del resultado u objeto de la pretensión por lo que debe ser más riguroso en el análisis de los presupuestos;

    concluyendo que no se acredita la verosimilitud del derecho en el presente.

    Ahora bien, la circunstancia que el objeto de la medida cautelar coincida con el de la pretensión de amparo, ello es con su objeto, no es impedimento para su admisión y el juzgado no ha fundado en dicho aspecto el rechazo, sino que expresó que en tales supuestos el análisis de los recaudos para su otorgamiento debe ser más riguroso.

    Entiendo en este punto, y en atención a la primera crítica que señala el apelante, que el argumento del a quo resulta correcto y ha sido la misma Corte Suprema en el conocido precedente “C.A.” (Fallos, 320:1633) la que se encarga de reiterar y...

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