Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008
Fecha | 17 Septiembre 2008 |
Número de registro | 17/09/2008-8 |
E.. nº 5846/08: "E., M.S. c/ GCBA y otros otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. nº 5839/08: "Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ E., M.S. c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales"
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008.
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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La Sra. M.S.E. por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad y con necesidades especiales, T.F.M., planteó una demanda de amparo con el objeto de suspender la aplicación de las disposiciones 52/03 y 63/04 de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y obtener el subsidio amparado por la Ley nº 24.091 (fs. 1/4) . Por encontrarse involucrados los derechos de una persona menor de edad, el juez de primera instancia dispuso la remisión de los autos al Ministerio Público Tutelar
(fs. 43). El doctor A.G.P., invocando la condición de Asesor Tutelar, tomó intervención en las actuaciones (fs. 44).
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Por providencia de fs. 45 el magistrado -tras señalar que "es un deber del tribunal establecer la personería de los sujetos que intervienen en el proceso" y mencionar la Resolución n° 963/2005 del Consejo de la Magistratura por la que fue designado el asesor tutelar que tomó intervención- corrió vista "a la Sra. Fiscal a efectos de que dictamine respecto de la representación asumida a fs. 220 [corresponde a fs. 44 de este incidente] y, en particular, acerca de la regularidad del mencionado acto de designación". En su dictamen, la Sra. fiscal de primera instancia n° 1 solicitó al a quo que declare "la nulidad de la resolución C.M. Nº 963/2005 por inconstitucionalidad" (fs. 46/51). Al proveer el planteo del Ministerio Público Fiscal, el juez señaló: "que el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la Sra. Fiscal importa un cuestionamiento a la representación asumida por el Dr. Petrucci, y que dicho aspecto hace a la personería de una de las partes en el proceso -pues el nombrado intervendría en el carácter de representante promiscuo respecto de la persona menor de edad que acciona-, y sin perjuicio de la facultad de quien suscribe de examinar de oficio la personería de los representados, se estima necesario sustanciar dicho planteo. A fin de no entorpecer el proceso principal, hágase saber que la cuestión será sustanciada por el trámite correspondiente a los incidentes (...) En consecuencia, fórmese incidente..." (fs. 52).
Formado el incidente, el juez dio traslado del planteo al Dr. P. y al Consejo de la Magistratura (fs. 53). El Dr. Petrucci promovió la nulidad de la providencia que dispuso la formación del incidente ya que la cuestión planteada por la Sra. fiscal (la invalidez de la res. n° 963/2005
C.M.) "lejos está de guardar relación con el objeto principal del pleito, que no es otro que una acción de amparo (...) con el objeto de lograr la cobertura total de las prestaciones indispensables para la habilitación y rehabilitación de mi representado T.F.M., quien padece de discapacidad".
Sostuvo, además, que el trámite incidental...
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