Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5791/08 "GCBA c/ A.J. O. s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstituciona-lidad concedido" y su acumulado E.. nº 5740/08 "Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ A. J. O. s/ otros procesos incidentales"

Buenos Aires, 16 de julio de 2008.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Las actuaciones principales que dan origen a este expediente fueron promovidas por el letrado apoderado del GCBA contra el señor J. O.A. con el fin de obtener el cobro compulsivo de una deuda en concepto de gravamen de patentes sobre vehículos en general y Ley Nacional Nº 23.514.

    Conferido el traslado de la demanda ejecutiva, se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. G.A.E.G. quien invocó la condición de Defensor Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad (fs. 6/7). El tribunal requirió al letrado interviniente que acreditara su condición de matriculado del CPACF; en su defecto se le requirió que acreditara su condición de integrante del Ministerio Público de la Defensa (fs. 8). En respuesta a dicho requerimiento, el Dr. Gracia acompañó la Res. CM 51/2006

    mediante la cual se lo designó en el cargo con carácter interino, hasta tanto se sustancie el concurso para la cobertura de dicho cargo (fs. 9/11).

  2. Por providencia del 2 de junio de 2006 el magistrado dispuso correr vista a la Sra. Fiscal a efectos de que dictamine acerca de la "regularidad del acto de designación acompañado" (fs. 26). En su dictamen del 06/06/06, la Sra. fiscal de primera instancia n° 3 dictaminó que "correspondería declarar la nulidad de la resolución CM 51/2006 por inconstitucionalidad"

    (fs. 27/32), solicitud que planteó en ese acto. Al proveer el planteo del Ministerio Público Fiscal, el juez dispuso que la cuestión debía ser tramitada por vía incidental (fs. 19).

    Formado el incidente, el juez dio traslado del planteo al Dr. Gracia y al Consejo de la Magistratura (fs. 20). El Dr. Gracia solicitó el rechazo del planteo efectuado por la señora F. aduciendo la inexistencia de "causa o controversia" y argumentando que ni la fiscal ni el juez de primera instancia han impugnado la normativa que establece el mecanismo de reemplazo de los integrantes del Ministerio Público para los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia. Invocó, además, la presunción de legitimidad de los actos administrativos y los derechos adquiridos (fs. 22/31). El Consejo de la Magistratura interpuso recurso de apelación y nulidad contra la providencia de fecha 15/06/06 por la que el a quo dispuso sustanciar el planteo de la fiscal. Subsidiariamente, contestó el traslado dispuesto en dicha providencia (fs 223/231). El juez consideró inadmisible el recurso de apelación por dirigirse contra una providencia que no le causa al Consejo un gravamen irreparable (fs. 243).

  3. Al fallar el incidente, el juez de primera instancia resolvió: a)

    no admitir la presentación del Dr. Gracia como letrado patrocinante en los autos principales, en representación del Ministerio Público de la Defensa, en virtud de la nulidad absoluta e insanable de la Resolución Nº 51/2006

    por inconstitucionalidad y, b) "remitir las actuaciones principales al titular de la Defensoría Oficial Nº 1 en su calidad de subrogante en la Defensoría Oficial Nº 2 ante este fuero. Ello, sin perjuicio de que el Defensor General o su reemplazante legal pueda disponer que, bajo las directivas de dicho subrogante actúe otro integrante del Ministerio Público" (fs. 244/260 vuelta).

    El Consejo de la Magistratura (fs. 274 y 305/313) y el Dr. G.A.E.G. interpusieron recursos de apelación contra la sentencia (fs.

    276/304), los que fueron concedidos por el juez de grado (fs. 275 y 304, respectivamente). La Sra. fiscal de primera instancia procedió a contestarlos (fs. 315/322 vuelta). Tras ello se remitieron los autos al tribunal de alzada (fs. 323).

  4. Requerido su dictamen, la Sra. Fiscal ante la Cámara de Apelaciones procedió a desistir de la actuación y la intervención que le cupo a la Sra. Fiscal de primera instancia, de acuerdo con las atribuciones propias conferidas por el art. 22, inc. 1º de la ley n° 21 y por el art. 33

    de la ley n° 1903. Por ello, solicitó al tribunal la revocación de la sentencia recurrida (fs. 326/331).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones al resolver los recursos, por mayoría, dispuso "Rechazar los recursos de apelación deducidos por el Consejo de la Magistratura y el Dr. G. G. y confirmar la sentencia apelada" (fs. 333/347).

  5. Contra la sentencia dedujeron recurso de inconstitucionalidad la Sra. fiscal ante la Cámara (fs. 349/357), el Consejo de la Magistratura

    (fs. 363/380) y el defensor oficial cuestionado (fs. 385/400).

    La Sala...

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