Acciones en defensa de derechos de incidencia colectiva que afecten a consumidores

AutorLuis R.Carranza Torres - Jorge Oscar Rossi
Páginas363-382
Capítulo XV
ACCIONES EN DEFENSA DE DERECHOS DE INCIDENCIA
COLECTIVA QUE AFECTEN A CONSUMIDORES
A. INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente, los contratos fueron concebidos como
un tema que beneficiaba o perjudicaba exclusivamente a las
partes directamente vinculadas. Así, mientras no se afecta-
ra el orden público ni la moral y buenas costumbres (conf.
art. 953 Código Civil) existía una amplía libertad para pac-
tar lo que se quisiera.
En definitiva, “era un problema privado”, individual, sin
interés social. Como corolario de esto, si se afectan intereses
de particulares, serán esos particulares los que deben recla-
mar en defensa de sus derechos. El Proceso Civil y Comer-
cial es concebido como una cuestión entre particulares. Es
un tema “individual”. El Estado sólo tiene que posibilitar el
acceso a la vía judicial.
Sin embargo, como dijimos en el Capítulo I, la sociedad
actual nos muestra un mundo en rápido cambio, con una eco-
LUIS R. CARRANZA TORRES - JORGE OSCAR ROSSI364
nomía basada en la producción y comercialización en masa
de bienes y servicios, publicidad inductiva y contratación
“al paso” y por correspondencia, entre otras técnicas moder-
nas, que dan por tierra con el molde “artesanal” con el que
se hacían los contratos en el siglo XIX y que tuvo en mente
VÉLEZ SÁRSFIELD.
Este nuevo estado de cosas, cambia esencialmente la for-
ma en que se realizan los contratos y esto debiera impactar,
necesariamente, en la forma en la que interviene el Estado
para asegurar la justicia, evitando y previniendo las prácti-
cas abusivas de la parte negocialmente fuerte.
En síntesis, dado que cambió la realidad, la normativa y
su aplicación por los jueces tuvo que cambiar, aunque aún
nos queda mucho camino por recorrer.
B. EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LOS DERECHOS DE INCIDENCIA
COLECTIVA (LA SITUACIÓN PREVIA LA REFORMA DE LA LDC:
DOS ENFOQUES DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES SOBRE LA
CUESTIÓN)
El art. 43 de la Constitución Nacional menciona pero no
define a los derechos de incidencia colectiva.
“Art. 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápi-
da de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o
de particulares, que en forma actual o inminente lesione, res-
trinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad mani-
fiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución,
un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la in-
constitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omi-
sión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de dis-
criminación y en lo relativo a los derechos que protegen al am-
biente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como
a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el
defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR