Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Mayo de 2010, expediente 43.068

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa Nº 43.068 “Incid. de apelación de M.V., D.A. y otros”.

Juzgado Federal Nº 12- Secretaría Nº 24

Reg Nº: 414

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. M.V., defensora de L.S.R.M. y R.C.C.C. contra la decisión del magistrado de primera instancia que dispuso el USO OFICIAL

    procesamiento del primero de los nombrados por considerarlo prima facie penalmente responsable, en el carácter de autor, del delito previsto y reprimido por los artículos 12 y 13, inciso “a” de la ley 25.891 y el procesamiento del segundo de los nombrados por considerarlo prima facie penalmente responsable,

    en el carácter de autor, del delito previsto y reprimido por el artículo 10 de la ley 25.891.

    El Dr. M. de la Fuente, defensor ad hoc de J.L.C.C., M.A.B.H., Á.M.A.M. y de W.A.B.A. interpuso recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso el procesamiento de los tres primeros de los nombrados por considerarlos prima facie responsables,

    en el carácter de autores, de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 10, 12 y 13 inciso “a” de la ley 25.891 y el procesamiento de B.A. por considerarlo prima facie penalmente responsable, en el carácter de autor, del delito previsto y reprimido por el artículo 10 de la ley 25.891.

    El Dr. S.E.P., defensor de D.A.M.V. y C.I., interpuso recurso de apelación contra la decisión del magistrado de primera instancia que dispuso el procesamiento de sus defendidos por considerarlos prima facie penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 10 de la ley 25.891.

    A fs. 33, 34, 35/38, 41/49 las defensas presentaron el informe del artículo 454 del CPPN.

    La defensa a cargo del Dr. K. cuestionó el auto de procesamiento con base en la inexistencia de pruebas que acreditara el accionar delictivo imputado a sus defendidos. Caracterizó de insuficientes las versiones de los preventores que estuvieron a cargo de las tareas de prospección. Señaló que la CPU secuestrada a C.C. no había sido peritada por personal idóneo. Por último, indicó que sus defendidos no habían actuado con el dolo requerido por el artículo 12 de la ley 25.891.

    El Dr. Kollman, a su vez, planteó la nulidad del procedimiento policial que dio inicio a la investigación, razón por la cual se requirió la intervención del Representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal, cuyo dictamen fue agregado a fs. 54/55.

    La defensa de L.S.R.M. y R.C.C.C. señaló que ambos imputados habían recibido los celulares secuestrados en sus respectivos locales para un servicio técnico y que ninguno de ellos había actuado con el dolo requerido por la figura que se les atribuía.

    Por último, la defensa de D.A.M.V. y C.I. explicó las circunstancias que rodearon la detención de los imputados, cómo llegaron a la galería, porqué adquirieron los celulares y qué

    hicieron luego de la compra y antes de su detención. Los argumentos brindados se dirigieron a acreditar que sus defendidos no conocían el origen ilícito de los equipos comprados.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del procedimiento policial que culminó con la detención de C.I. y D.A.M.V., cuando uno de ellos se retiraba de la galería denominada “Internacional”, ubicada sobre la Av. Corrientes al 2322, de esta ciudad, y el otro lo esperaba en la vía pública en el interior de un auto. En esa oportunidad la prevención secuestró...

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