Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 001401/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 1401/2016. INCHAUSPE, P.A.M. s/

SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- Cc fs. 105 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación subsidiariamente interpuesta por la coheredera L.D. a fs. 30/6, concedida a fs. 77 vta., contra la providencia de fs. 21/2. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso.

  1. Cuestiona la parte recurrente la decisión de la juez de grado que ordena la apertura del presente proceso sucesorio. Aduce al respecto que el mismo debió realizarse en el expediente de igual carátula N.. 92.980/15, que fue iniciado con anterioridad.

    Cabe señalar, que de las constancias obrantes en ambos procesos, surge que el Expte. N.. 92.980/15 fue iniciado con fecha 28 de diciembre del año 2015, asignándose el juzgado N.. 105 por conexidad con el expediente “Mottola, V. c/I., A. y otros s/ Ejecución de Alquileres”. Luego, con fecha 01/02/2016 fue iniciado este proceso sucesorio.

    En ambas sucesiones el magistrado del Juzgado 105, rechazó la conexidad y fue sorteado para ambos procesos sucesorios el Juzgado nro. 31. En el transcurso de la asignación por nuevo sorteo, es que se dispuso abrir el proceso sucesorio en estas actuaciones y que diera origen a la apelación de dicha providencia.

    II.-Sentado lo expuesto, corresponde señalar que cuando se trate de dos procesos sucesorios ab intestato de un mismo causante, estos procesos se deben acumular teniendo en cuenta: a) el grado de avance procesal, b) en caso de igual avance, el que se inició

    primero y c) que no se haya buscado una prioridad indebida (Cfr.

    Colombo-Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.V.; pág. 494, Ed. La Ley).

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27963922#161903500#20160913104505863 En esa misma línea argumental se ha sostenido que la coexistencia de dos juicios sucesorios del mismo causante y de idéntica naturaleza en orden a la acumulación, debe resolverse a favor de aquel proceso que esté más avanzado o posea mayor cantidad de actos útiles, sin que ello importe prioridad en la iniciación, y en el caso en que ambos procesos hayan tenido un avance similar la preferencia debe acordarse al que se inició primero, salvo que ese mayor avance o rápida iniciación se haya motivado en una prioridad indebida (Cfr. Cámara de Apelaciones...

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