Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Febrero de 2022, expediente FMZ 049437/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

49437/2018

INCHAURRAGA, C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS.

M..

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 49437/2018/CA1, caratulados: “Inchaurraga, C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, en estado de resolver el recurso de reposición oportunamente deducido en representación de ANSES (art. 238 del C.P.C.C.N.);

Y CONSIDERANDO::

  1. Que con fecha 13.12.2021, la Dra. A.L.M. plantea recurso de reposición contra el decreto notificado a su parte con fecha 07.12.2021, por medio del cual se dispone rechazar el recurso extraordinario deducido por la accionada (ANSES) por no dirigirse contra la sentencia definitiva.

    En su presentación, sostiene que su parte interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 30.04.2021 el día 13.05.2021, porque en ese momento fue notificada como definitiva y que no tenía la posibilidad de conocer que luego, la actora interpondría recurso de aclaratoria.

    Así, alega que en todo caso, el error fue de esta Cámara por no tratar todos los puntos planteados en la sentencia definitiva del 30.04.2021; y que habría resultado evidente la extemporaneidad de dicho recurso si su parte hubiera esperado la sentencia interlocutoria de fecha 17.11.2021.

    Para el eventual caso que se entendiera que el recurso debe dirigirse contra la sentencia de fecha 30.04.2021 y la del 17.11.2021, adjunta recurso extraordinario contra ambas, en una misma presentación.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de revocatoria formulado,

    revocando el decreto cuestionado, y se dé trámite al recurso extraordinario presentado en escrito separado.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que según surge de las constancias de la causa, con fecha 30.04.2021, este Tribunal dicta sentencia, rechazando el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmando lo dispuesto el Juez “a-quo”.

    Con fecha 03.05.2021, la parte actora interpone recurso de aclaratoria (art. 272

    del C.P.C.C.N.) al advertir que, por error, se omitió el pronunciamiento vinculado a la apelación por ella incoada; relacionada a: 1) los mecanismos de ajuste de rentas correspondientes a los años de servicio como autónomo y, 2) la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 que...

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