Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 013704/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 13704/2013 - INCARBONE R.V. c/ ADLER
PACKAGING S.A. Y OTROS s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, al 30-9-2020
para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:
INCARBONE R.V. C/ ADLER PACKAGING S.A. Y OTROS
S/ DESPIDO
: se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan la parte actora y la codemandada A.B.C. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 694/698 y vta. y fs. 699/708
y vta., respectivamente, con réplicas a fs. 710/714 y vta. y fs. 716/719 y vta.
II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la codemandada A.B.C. no tendrá favorable recepción.
Al respecto, la recurrente cuestiona la ponderación de la prueba testimonial efectuada por la Sra. Juez de grado, en virtud de la cual ésta tuvo por acreditado que la actora percibía parte de su remuneración fuera de registro.
Con relación al primero de los tópicos estimo relevante la actitud reticente adoptada por la empleadora –A.P.S.-, quien guardó
silencio ante la intimación formulada a fs. 297 “in fine”/298 –a fin de que en el términos de cinco días ponga a disposición del perito contador los libros y la documentación laboral necesaria para el informe contable-, notificada conforme surge del sistema lex 100; incurriendo de esta forma en un incumplimiento a ella atribuible que impidió la compulsa de dichos instrumentos.
Ello así, en las actuaciones se tornó operativa la presunción que dimana del art. 55 de la L.C.T., que se proyecta sobre la remuneración invocada al demandar,
y lleva a tener por ciertas las afirmaciones de la Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
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trabajadora en punto a que percibía la suma de $400 en forma clandestina.
En este contexto, sella la suerte adversa de este segmento de la queja, la ausencia de prueba idónea alguna en contrario aportada por la demandada tendiente a desvirtuar los efectos de la citada presunción legal.
Así, en el contexto de los conceptos vertidos precedentemente, a mi juicio, las alegaciones que formula la apelante a fin de restar virtualidad probatoria a las declaraciones de los testigos propuestos a instancias de la actora, carecen de entidad dirimente, toda vez que se encontraba a cargo de la demandada producir las probanzas dirigidas a revertir la mencionada presunción favorable a la trabajadora; extremo no alcanzado en la especie.
En conclusión, aunque por estos fundamentos,
propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto.
III- Despejada esta cuestión, tampoco receptaré
el agravio que esboza la demandada A.B.C. en torno a la condena solidaria que le fue impuesta con fundamento en normativa de la L.S.C.
Sobre el particular, arriba firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que la apelante reviste la calidad de presidente de A.P.S.
Aclaro que no soslayo que la accionada afirma que según la prueba testimonial –que no identifica puntualmente- su participación en la sociedad se habría producido en el año 2011 –cuando el vínculo que nos ocupa se extinguió en el año 2012-. Sin embargo, la prueba informativa a la Presidencia de la Nación -
Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial, ver fs. 343/358- da cuenta de que, al menos, desde el año 2006, la Sra. C. era la presidente del ente societario codemandado –empleador de la trabajadora-.
Además, en virtud de lo decidido en el apartado anterior, en la presente se confirma la presencia de una irregularidad registral, lo que denota un incumplimiento significativo, relativo al pago de parte de la remuneración de la actora en forma clandestina.
Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
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Así las cosas, a mi modo de ver se verifican en el caso los presupuestos de procedencia dispuestos en los arts. 54 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales,
toda vez que ha quedado acreditada –insisto- la existencia de una grave irregularidad registral, que se compadece con el accionar fraudulento de la sociedad comercial que no puede ser sino endilgado a quienes integran sus órganos de administración y dirección, de conformidad con lo que se desprende de la teoría del órgano en el ámbito de sociedades comerciales.
En efecto, el pago de parte de la remuneración fuera de recibo constituye un supuesto claro de fraude a la ley laboral, que no solo produce un perjuicio a la trabajadora que ha sido mantenida al margen de la regularidad laboral y excluido de los derechos que la vinculación laboral registrada proporciona, sino también a la comunidad toda por tratarse de una evasión que deja fuera de ámbito de igualdad a las empresas que...
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