Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 030450/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30450/2018 INCAA c/ AYACUCHO FILMS Y OTROS s/EJECUCION FISCAL Juzg. 10 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar, con costas, a las excepciones de inhabilidad de título opuestas por los ejecutados J.T., Ayacucho Films y C.C.P.C. a fs. 43/46, 60/61, y 86, respectivamente (conf. pronunciamiento de fs. 99/100). Vale mencionar aquí que R.C. no opuso excepciones (conf. lo puesto de resalto por el magistrado en el último párrafo del considerando II del pronunciamiento mencionado).

    Para así decidir, valoró que las firmas de los terceros fiadores no aparecían en el contrato de mutuo que habrían celebrado el INCAA y Ayacucho Films SRL respecto de la concesión de un crédito que ahora se pretende ejecutar mediante la resolución nº 2018-306-APN-

    INCAA (fs. 10) y que la firma que se visualiza fue negada por el co-

    ejecutado T. por tratarse de una fotocopia. Consideró entonces que la documentación acompañada no reunía los requisitos esenciales que hacen a la viabilidad de la acción, en la forma en que fue propuesta.

  2. Que disconforme con la decisión, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales apeló (conf. fs.102, memorial de fs. 104/107 y la réplica de fs. 110).

    Dijo que:

    i) los recaudos exigidos para configurar título ejecutivo se encuentran insertos en el instrumento ejecutado, el cual fue suscripto por las partes y ante funcionario público, quien dio fe de la identidad de quienes rubricaron el préstamo; ii) el juez comete el error de suponer que el título ejecutado presentado es meramente un contrato de mutuo, cuando, como surge de la documental ofrecida, el mismo se encuentra conformado por la resolución INCA nº 1651/2008 y su anexo.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31806555#251243731#20191202104645294

  3. Que así planteada...

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