Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 069599/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 69599/2018/CA1 “INC SA c/ M PRODUCCION – DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 122/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a INC S.A. (CARREFOUR ARGENTINA)

    una multa de pesos ochenta mil ($80.000) por infracción al artículo 7º de la ley 24.240 y al artículo 10, inc. c) del decreto 1798/94, en virtud del incumplimiento de una oferta realizada (fs. 44/48).

    Para resolver como lo hizo, refirió que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por el señor N.E.D., por no haberse respetado los plazos de entrega de un equipo de aire acondicionado adquirido en el portal de compras online de la firma.

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 24.240 y al artículo 10, inc. c) del decreto 1798/94.

    Señaló que la recurrente debió entregar un producto de idénticas características al de la oferta formulada en su sitio web y dentro del plazo ofrecido como “envío estándar”. En ese sentido, consideró que, en atención a la demora acreditada en la entrega –que se pactó para el 23/2/16 y recién se cumplimentó el 18/3/16, previo reclamo-, no podía eximírsela de responsabilidad.

    Asimismo, sostuvo que la oferta debía contener modalidades, condiciones o limitaciones, por lo tanto, tampoco podía prosperar el alegato respecto a que la demora obedeció a la falta de contacto con el cliente a fin de validar los datos de la compra, ya que no fue una condición consignada en la oferta formulada.

    Mencionó que, el denunciante acompañó a las actuaciones los correos electrónicos enviados a la recurrente, solicitando que se cumpliera con la entrega del producto conforme lo convenido; mientras que la firma denunciada no demostró lo contrario ni aportó elemento de prueba alguno que desvirtúe la situación constatada.

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta las características del servicio, la posición en el mercado del infractor, su grado de responsabilidad en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #32620021#229946469#20190321145256022 derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, derivado de la generalización de este tipo de conductas, la reincidencia y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

  2. ) Que, contra dicha resolución, INC S.A. interpuso y fundó

    recurso de apelación a fs. 59/63.

    En primer término, insistió en que la demora en la entrega del equipo tuvo lugar por la falta de contacto con su cliente, necesario para validar los datos de la compra.

    Asimismo, recordó que la operación se realizó en la plataforma de ventas on line y el pago se efectuó con una tarjeta de crédito, por lo que resultaba necesaria la verificación por parte de la administradora del medio de pago y su posterior respuesta confirmando que el pedido se encontraba en condiciones de ser entregado.

    Por otra parte, sostuvo que si bien era cierto que transcurrieron...

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