Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Noviembre de 2019, expediente CIV 028653/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 31 - Sec. 62.

28.653/2014

INC SA c/ G.R.H. Y OTRO s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la sentencia dictada en fs. 291/2, mediante la cual la Señora Juez de grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado y rechazó la presente ejecución.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 295/9, siendo contestados por el accionado a fs. 301/3.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento del Tribunal, cabe señalar que del estudio de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) INC S.A. promovió la presente acción ejecutiva contra Raúl H.

    G. y M.C.C. a fin de obtener el cobro de la suma de $ 80.203 en concepto de capital -$97.147,57 en total con intereses liquidados al 25/4/14 (fs. 82)-,

    más sus intereses por cánones locativos que adeudaría la accionada en virtud de un contrato de locación celebrado respecto de un local designado con el Nº L 7 del centro comercial “Al Oeste Shopping”, ubicado en la calle L.G.N.° 369/383/417 de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires. A tal efecto solicitó la preparación de la vía ejecutiva en los términos del art. 525 CPCCN, la que se hizo efectiva, ordenándose a fs. 203/4 el correspondiente mandamiento de intimación de pago.-

    Fecha de firma: 21/11/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Acompañó un “contrato de locación” registrado en la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca (fs. 30/41) y facturas expedidas por los rubros “fondo publicid”, “VMA

    Local”, “comunes expensas”, “fondo de promoción”; “alquiler”, “fondo de promoción mínimo” (fs. 42/50 y fs. 57/76).-

    Intimado de pago, el demandado G., interpuso excepción de inhabilidad de título, señalando que el contrato en el que se basa la ejecución excedía la figura de un contrato de locación, y que en autos no se estaba llevando a cabo una ejecución de alquileres.

    ii) La juez a quo hizo lugar a la defensa planteada por el demandado, en la inteligencia de que las facturas acompañadas no resultaban hábiles pues carecían de liquidez, exigibilidad y autenticidad requeridas por el art. 520 CPCC. Señaló que era necesario en autos comprobar distintos elementos de la relación comercial habida entre las partes, lo que no podía ser discutido en el marco de un proceso ejecutivo. Añadió

    que el contrato acompañado no podía ser reputado de una simple locación de inmueble y que para determinar el precio de locación era necesario recurrir a un complejo mecanismo que exigía indagaciones incompatibles con la estructura del proceso ejecutivo.

    iii) La recurrente alegó en su memorial que las facturas acompañadas hacían al hecho generador de las mismas, esto es, el contrato de locación que se estaba ejecutando, el que resultaba un instrumento hábil para su ejecución. Indicó que el precio de la locación ya se encontraba determinado al momento de emitir la factura, sin que fuera necesario ningún mecanismo complejo a esos efectos. Reiteró que en dichos documentos se encontraba perfectamente individualizado el precio correspondiente al canon locativo. Reafirmó que se estaba ejecutando un típico contrato de locación de inmuebles en donde el precio estaba determinado. Postuló que los créditos por alquileres revestían fuerza ejecutiva, conforme art. 523 CPCC. Añadió que la fuerza ejecutiva se la daba el reconocimiento del propio demandado y que dicho acto se realizaba mediante la preparación de la vía ejecutiva. Finalmente se quejó de la imposición de costas a su cargo.

  3. ) En este contexto, cabe puntualizar que la excepción de inhabilidad de título, procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título,

    sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a Fecha de firma: 21/11/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    los que está condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrínsecas. A través de ella está vedado discutir la inexistencia, ilegitimidad, o falsedad de la causa.-

    Al respecto, cabe recordar que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la...

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