Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 024899/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24899/2019 INC SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 36/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a INC SA una multa de pesos noventa mil ($90.000), por infracción al artículo 14 de la ley 24.240, en virtud de incumplir con su obligación de extender el correspondiente certificado de garantía con respecto a la venta y entrega de una CAVA CLIMATIZADORA DE VINOS, marca WINE COLLECTION, modelo WC-48 (fs. 37/41).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por el señor F.R. y que el reclamo se originó por el incumplimiento de la recurrente, en su carácter de proveedora, toda vez que el comprador recibió el mencionado producto en un estado defectuoso (con varios golpes y las puertas sueltas) y no logró que se lo cambiaran pese a los reclamos que formuló, ya que la respuesta de la empresa fue que al haberse firmado la conformidad de la recepción no se haría cargo del cambio.

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos y 14, de la ley 24.240 y señaló que la denunciada no ejerció su derecho de defensa ni aportó

    al expediente prueba alguna para rebatir lo constatado.

    Sostuvo que la encartada extendió un certificado de garantía que no cumplió con los requisitos de ley, ya que omitió identificar al vendedor, fabricante, importador o distribuidor del producto vendido, como tampoco identificó el producto con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización, las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento, lo que se encontró acreditado en autos (art. 14, ley 24240). Por otro lado, agregó que no existió controversia en cuanto a que la empresa denunciada es la que vendió y entregó el producto mencionado al Sr.

    R..

    Agregó que la ley prevé el principio in dubio pro consumidor, precepto impuesto para la protección del consumidor, por lo tanto, en caso de duda se debe estar a favor de aquél (art. 3º, ley 24.240).

    Por lo expuesto, tuvo por responsable a la firma INC SA de la infracción al artículo 14 de la mentada ley, la cual es de carácter formal, haciendo pasible a la sumariada de la sanción prevista en el artículo 47 del mismo cuerpo legal.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33584122#239445422#20190719093637197 Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta la conducta del infractor y el informe de antecedentes.

  2. ) Que, contra dicha disposición, INC...

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