Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 054304/2017/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 54304/2017 INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -
ART 22 Buenos Aires, de de 2019.- NC Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la firma INC S.A. interpone recurso de apelación (fs. 115/126, cuyo traslado fue contestado a fs. 163/171) contra la disposición nº 551 dictada el 8 de marzo de 2017 (fs. 51/52) que le impuso una multa de veinte mil pesos ($ 20.000) por haber infringido el artículo 2º de la resolución de la ex SC y DC nº 7/02, reglamentaria de la ley 22.802 y modificatorias.
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Que el 12 de febrero de 2014 (fs. 1) se labró el acta nº 4390 en una sucursal de la firma recurrente ubicada en la Avenida Álvarez Jonte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se constató la falta de exhibición de precios de determinados productos, detallados en el acta.
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Que en sustento de su recurso, la apelante sostiene que:
(i) Se imputó una infracción a los artículos 2º y 5º de la resolución nº 7/2002, pero fue sancionada únicamente con fundamento en el artículo 2º, lo que resulta insuficiente para demostrar la conducta reprochable.
No omitió indicar los precios en moneda de curso legal.
Fue cuestionada la modalidad de la exhibición de precios y no su ausencia. Aun si se hubiese cuestionado la ausencia de precios, el artículo 2º tampoco sería aplicable, pues establece que el precio debe indicarse en moneda de curso legal, en pesos, y dicho incumplimiento no está verificado.
Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #30313952#245597798#20191105101656132 (ii) Las afirmaciones del inspector actuante son manifestaciones unilaterales que no tienen sustento. A. debió
requerir la firma de testigos para garantizar el derecho de defensa, pero no lo hizo.
El acta constituye prueba suficiente si se deja expresa constancia del hecho verificado y de la disposición infringida.
Ello no ocurrió en el acta del 12 de febrero de 2014 y determina su nulidad.
No se respetaron las exigencias mínimas previstas en los artículo 14 y 17, inciso a), de la ley 22.802.
(iii) No se generó perjuicio alguno al consumidor.
(iv) Debe admitirse la doctrina de la bagatela.
(v) Hubo exceso de punición. Fueron enumeradas en abstracto las circunstancias que debieron ser ponderadas.
No es razonable que se valoren los antecedentes registrados. Fueron mencionadas determinadas resoluciones que están firmes. Ello prueba...
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