Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 045173/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 45173/2019.- “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.- VB VISTOS: El dictamen F. de fs.

140/140vta. Y; CONSIDERANDO:

I.Q., contra la Resolución Nº RESOL-

2019-40-APN-SCI# MPYT, de fecha 28 de febrero de 2019, -que obra glosada a fs. 68/72, la firma INC SA, a fs. 81/87, interpuso recurso de apelación directa.

Como consecuencia del recurso interpuesto, a fs. 119, la Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos, del Ministerio de Producción remitió las actuaciones a ésta Cámara de Apelaciones las cuales fueron recibidas con fecha 21 de agosto de 2019 -confr. sello obrante a fs. 130vta.-

II.Q., por pronunciamiento de fs. 139, esta Sala dispuso remitir las presentes actuaciones al señor F. General a fin de que se expidiera acerca de la competencia y admisibilidad formal del recurso directo deducido por INC SA -en el expediente administrativo nº S01:0348808/2015- contra la Resolución Nº RESOL-2019-40-APN-SCI# MPYT.

Y, al respecto y en cuanto aquí concierne, el señor F. General señaló: que, el Decreto Nº

274/2019 (B.O. 22/04/2019), en su artículo 72, derogó

la Ley 22.802, y en su artículo 53 estableció que: “Toda resolución sancionatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y, cuando se establezca, ante la Sala Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #34006267#244039492#20190917104324089 Especializada en Defensa de la Competencia de dicha Cámara, creada por la Ley Nº 27.442, o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país, según el asiento de la autoridad que dicte la resolución”.

Y, al respecto, tras señalar que el límite a la transferencia, es el denominado principio de radicación el cual se configura con el dictado de “actos típicamente jurisdiccionales”, que han sido definidos como “…aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces (confr. Fallos:

324:2334; 325:2695, entre otros), entendió que aquellos recursos directos que sean elevados con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma resultan de competencia del tribunal...

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