INC SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Fecha28 Marzo 2019
Número de expedienteCAF 056359/2017/CA001
Número de registro230464649

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III 56359/2017 INC S.A. c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.- PA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DNCI Nº 480 de fecha 1 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la firma INC S.A., una multa de pesos ciento ochenta mil ($180.000), por infracción al art. 7 de la Ley Nº 24.240, por no respetar la oferta al incrementar en línea de cajas el precio ofrecido en góndolas.

    Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la USO OFICIAL resolución, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley N° 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    En primer término, la Directora Nacional de Comercio Interior, indicó que las actuaciones fueron iniciadas a partir de la denuncia efectuada por el Sr. N.D., quién manifestó en lo sustancial que, al pretender realizar el pago de una compra en el local de INC S.A. sito en calle M.1., le fue informado que el precio valor de producto alimento para mascotas “Dog Chow” era de pesos cincuenta y ocho con noventa ($58,90), pese a que, el indicado en góndola era de pesos cincuenta y cinco ($55,00) y, como consecuencia de su reclamo, se le ha extendido una nota de crédito por la diferencia entre ambos valores de pesos tres con noventa centavos ($3,90).

    Al respecto, la mencionada disposición precisó que se glosaron diversas constancias correspondientes a la etapa conciliatoria, durante la cual no fue posible arribar a un acuerdo, en virtud de la incomparecencia del denunciante a la audiencia, resolviendo continuar con las actuaciones a fin de verificar la existencia de infracciones a la Ley N° 24.240.

    Concretamente, en lo concerniente al caso, advirtió que la sumariada no formuló su descargo pese a que se encontró debidamente Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30343592#230464649#20190328104317761 notificada en su domicilio constituido en la audiencia y, en razón de ello, resolvió la cuestión planteada ponderando las constancias agregadas al mismo, considerando la infracción imputada, verificada plenamente por cuanto se advirtió que los hechos narrados en la denuncia, tenían un cabal correlato con la documental agregada y con las manifestaciones volcadas por la recurrente en el acta de audiencia que obra glosada en el expediente administrativo.

    En ese sentido, consideró que, no se han respetado las provisiones del art. 7 de la Ley N° 24.240, por cuanto la oferta efectuada no ha sido respetada por la sumariada al momento de percibir el pago del producto en cuestión, incrementando el mismo, arbitrariamente.

    En ese orden de ideas, tuvo por acreditada que, efectivamente se ha configurado una infracción a la legislación vigente, cometiendo INC S.A. un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merece sanción y su impunidad sólo podría apoyarse en la concreta aplicación de una excusa admitida por el sistema legal vigente, lo cual no se verificó en autos.

    Por último, para graduar la multa, tuvo en cuenta el perjuicio causado para el consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenida, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia, demás circunstancias relevantes al caso y también, se tuvo en cuenta el informe de antecedentes glosado en autos.

  2. Que, por presentación de fs. 247/258, la firma sumariada, interpone recurso de apelación directa contra la citada Disposición DNCI Nº

    480/2017 y, al efecto, sustancialmente postula: (a) la nulidad del acto en tanto sostiene que no se ha respetado el procedimiento exigido por la Ley N° 24.240 esto es, que las actuaciones se han iniciado por medio de una denuncia que exige una constatación in situ para corroborar los dichos del consumidor; que la documental aportada no podía justificar la mínima relación causal de los hechos reprochados y; que al no llegar al acuerdo conciliatorio, se debió

    notificar la imputación al domicilio real de la empresa denunciada ya que ésta es independiente de la instancia conciliatoria; (b) exceso en la multa impuesta considerando que, no se ha generado perjuicio alguno de los consumidores y; (c) exceso de punición, agraviándose por el hecho de que, no se han detallado los antecedentes computables a los fines de la reincidencia.

  3. Que, sustanciado el recurso de apelación, el Estado Nacional Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30343592#230464649#20190328104317761 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- lo contesta a fs. 306/317.

    IV.Q., preliminarmente es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y...

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