Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 072323/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. CAF Nº 72.323/2017/CA1 “INC SA C/ DNCI S/

LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTO:

El planteo de nulidad interpuesto por la parte actora a fojas 99/101, contra la notificación electrónica efectuada por Secretaría -dirigida a dicha parte- de fecha 8 de noviembre de 2017, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 91 (26/10/17), este Tribunal intimó a la parte actora para que dentro del plazo de ley practicara liquidación y depositara en autos el 1,5% del monto cuestionado, en concepto de tasa judicial, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°

    23.898. Dicha intimación fue notificada electrónicamente a la firma “Inc S.A.” el día 8 de noviembre de 2017 (cfr. surge del Sistema Informático Lex 100 y de la constancia de fs. 91 vta.).

  2. Que a fojas 96 (20/03/18), ante el silencio guardado, y toda vez que resultaba vencido el plazo dispuesto a fojas 91 para acreditar el pago de la tasa judicial, se hizo efectivo el apercibimiento allí

    ordenado, incrementándose el monto pendiente en concepto de tasa en un 50%.

  3. Que a fojas 99/101, la actora planteó la nulidad de la notificación del 8/11/17 en los términos del artículo 149 del CPCCN, toda vez que la cédula electrónica había sido emitida sin contener copia de la providencia por la cual se dispuso la intimación al pago de la tasa judicial.

    En atención a ello, manifestó que su parte se vio impedida de cumplir dentro de los plazos procesales, con el pago requerido por el Tribunal, en tanto no había tomado conocimiento del Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30640074#222161446#20181122082622179 mismo hasta el 9 de abril de 2018, fecha en que fue notificada del apercibimiento por incumplir con el pago respectivo.

  4. Que, al margen de la consideración de la temporalidad del planteo de nulidad de la...

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