Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 059414/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 59414/2018/CA1 “INC SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.- SBC VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que, estas actuaciones se iniciaron con motivo de la inspección realizada el 17 de marzo de 2015 en el local de INC SA, sito en la Avenida San Juan 4351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se constató el incumplimiento de oferta de trece (13) productos del Programa de Precios Cuidados que no se hallaban en las góndolas (fs. 1/7).
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) Que, mediante la disposición 104/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a INC SA, una multa de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) por infracción al art. 7º, de la ley 24.240 (fs. 64/69).
En primer lugar recordó que, en oportunidad de su defensa, INC S.A había argüido la incompetencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior, la nulidad del acta por falsedad ideológica (porque los productos se encontraban en vías de reposición) y la inexistencia de incumplimiento, en virtud de la Addenda al Convenio.
En cuanto a la incompetencia alegada, sostuvo que las facultades de juzgamiento se encontraban implícitas dentro de las de control y vigilancia previstas en el art. 41 de ley de Defensa del Consumidor. En consecuencia, la autoridad nacional conservaba un marco de discrecionalidad para actuar en aquellos casos en que lo considerara pertinente.
A continuación, hizo referencia a los términos del Convenio, específicamente a lo establecido en la cláusula quinta que prevé que, en caso de falta de provisión de productos, la empresa debe notificar tal circunstancia a la Secretaría de Comercio, quien puede eximirla de las obligaciones emergentes del Convenio, ante causa justificada. En ese sentido, la Addenda del Convenio considera satisfecha la oferta, en la medida en que el local posea, para su comercialización en góndola, al menos el 80% del total de productos que integran el Anexo II.
Por otra parte, hizo hincapié en que dicha cláusula establece que para los rubros considerados esenciales (aceite, azúcar, yerba, leche y Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32362712#222118432#20181121115926981 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 59414/2018/CA1 “INC SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”
harina), donde existen varias opciones de productos, debe corroborarse obligatoriamente la efectiva comercialización en góndola de, al menos, un (1) producto en los casos de: aceite mezcla, aceite girasol, yerba por 1 kg, yerba por 500 gr, azúcar por 1 kg, leche entera UAT. Y en los casos de harina de trigo 000 y/o 0000 de 1 kg, y leche común entera y/o descremada sachet por 1 l, debía corroborarse obligatoriamente la efectiva comercialización en góndola de al menos, dos (2) productos distintos.
En tal contexto, se remitió a los términos del acta, esencialmente al Anexo I, en la cual se consignó que 13 de los 167 productos verificados no se encontraban a disposición de los consumidores. Asimismo, con relación a aquellos considerados esenciales, destacó que el alegado reemplazo del producto azúcar blanca L. por 1 kg, detentó un reemplazo justificado al tiempo de la inspección, no así la harina común 0000 B. por 1 kg y de la leche descremada sachet Sancor por 1 l.
Sobre tales bases, concluyó que no correspondía sancionar a la recurrente con respecto a 11 de los 13 productos cuestionados, ya que quedaron comprendidos en la excepción de la cláusula quinta de la mencionada Addenda, pero sí correspondía hacerlo en relación con los dos (2) productos restantes.
Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta la posición relevante de la empresa en el mercado, el número de productos en transgresión a la oferta realizada, el perjuicio...
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