Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2018, expediente CAF 041416/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 41.416/2017 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22.802 - ART 22”

Buenos Aires, de de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma INC S.A.

    interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 75/86) contra la disposición nº 86/2017 (fs. 66/68) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 162/174–, por la que la Directora Nacional de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), por haber incurrido en infracción al artículo 2º de la resolución nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, y en lo que aquí interesa, la autoridad de aplicación sostuvo que, el 7 de enero de 2015, inspectores de la Dirección de Lealtad Comercial se constituyó en el local comercial de la firma, sito en la calle Avenida Gobernador Vergara Nº 1910, de la Localidad de V.T., Provincia de Buenos Aires, donde procedió a verificar la falta de exhibición de precio de los productos: i) galletitas dulce BOCA DE DAMA de ciento sesenta gramos (160 g) origen Argentina, ii) gaseosa cola light marca CARREFOUR origen Argentina por dos litros y cuarto (2,25 L), iii) crema de leche simple marca CARREFOUR de doscientos gramos (200 g) origen Argentina, iv) leche en polvo entera instantánea fortificada A/D paquete marca PURÍSIMA de cuatrocientos gramos (400 g) origen Argentina, v) limpiador desinfectante citrus marca ESPADOL de cuatrocientos cincuenta mililitros (450 ml) origen Argentina, vi) jabón de tocador té verde aloe vera marca SUAVE de tres (3) unidades de origen Argentina y vii)

    pasta dental en crema marca KOLYNOS de noventa gramos (90 g)

    origen Argentina, que se encontraban ubicados en góndola sin cartel indicador de precios (fs. 1).

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 151/152 expediente CAF Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30089579#214255926#20180827121818618 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 41.416/2017 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22.802 - ART 22”

    41.416/2017/1/RH1 que se encuentra agregado) y basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    1. La inconstitucionalidad...

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