Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 041758/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41758/2018/CA1 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, estas actuaciones se iniciaron con motivo de la inspección realizada el 13 de septiembre de 2016 en el local de INC SA, sito en la Avenida Rivadavia 3221, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se constató que una lista de productos se encontraban expuestos en góndolas, listos para su venta al público, con sus respectivos carteles indicadores de precios y que al ser pasados por la línea de cajas poseían un valor diferente al publicado (v. acta 3121, fs.

    2/5)

  2. ) Que, mediante la disposición 338/17, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la actora una multa de pesos noventa mil ($90.000), por infracción al artículo 9º de la ley 22.802 (fs. 71/72 vta.).

    Para resolver como lo hizo, la autoridad administrativa se remitió

    a los términos del acta y consideró configurada la infracción por el engaño al consumidor con respecto al precio de los productos.

    En el mismo orden de ideas, sostuvo que no es óbice a la aplicación de la norma imputada la inexistencia de daño o de quejas por parte de los potenciales consumidores o competidores. En ese sentido, recordó que las infracciones como las constatadas en autos son del tipo denominado “formales”.

    Asimismo, consideró que la defensa resultó carente de toda entidad exculpatoria, ya que la empresa no aportó ningún elemento de prueba que desvirtúe lo constatado en el acta.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta la finalidad disuasiva de la multa, la actividad desarrollada por la infractora, la porción de mercado que abarca en el rubro al que pertenece, el grado de responsabilidad de la firma en la infracción cometida, el interés protegido, la cantidad de mercadería en infracción y el informe de antecedentes.

  3. ) Que, contra dicha disposición, INC SA interpuso y fundó

    recurso de apelación a fs. 80/86 vta.

    Previo a todo, plantea la inconstitucionalidad de la exigencia del depósito previo de la multa, establecida por la ley 26.993. Cita jurisprudencia y denuncia que menoscaba su derecho de propiedad y de defensa.

    Por otra parte, sostiene que no ocasionó perjuicios a los consumidores y que la resolución incurre en un excesivo rigor formal, ya que las diferencias constatadas fueron mínimas, y en solo tres de los productos inspeccionados.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #31976292#212175829#20180801111151441 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41758/2018/CA1 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART...

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