Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 080083/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 80.083/2017 INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma INC S.A.

    interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 55/64), contra la disposición nº 958/2017 (fs. 45/48) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 78/91– por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior la sancionó con una multa de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), por haber incurrido en infracción al artículo 9 de la ley nº 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo, que a raíz de una inspección realizada el 18 de agosto de 2016 en el local de la firma INC S.A.

    ubicado en la calle Almirante Brown nº 795, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se procedió a tomar al alzar 15 (quince)

    productos que se encontraban exhibidos en góndola “listo” para la venta, los cuales, al pasar por la línea de caja se emitió un ticket de prueba mediante el cual se comparó el precio efectivamente facturado con el precio exhibido en góndola; y se observó que los productos: i)

    salsa golf, marca H. por 250 gr, se exhibía al precio de $ 17,00 en góndola y facturado a $ 18.00 y ii) autobrillo marca B. por 900 cc, se exhibía a $ 78,00 y facturado a $ 80,00. Concluyó que el precio de los productos exhibidos en góndolas difería del precio real a abonar, induciendo a un error, engaño o confusión a los consumidores.

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 53) y basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    1. En la inconstitucionalidad del artículo 63 de la ley 26.993 por exigir el pago previo a la interposición del recurso, violando el principio del debido proceso y de igualdad ante la ley.

      Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30953695#208407208#20180808074310204 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 80.083/2017 INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 2. En la nulidad del acta ya que no se adjuntó el fleje de la góndola vulnerando el ejercicio del derecho de defensa respecto al acta labrado ya que carece de las constancias probatorias imprescindibles...

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