Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 011946/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 11946/2018/CA1 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 21 de junio de 2018.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, estas actuaciones se iniciaron con motivo de la inspección realizada el 24 de junio de 2016 en el local de INC SA (Carrefour)

    sito en la Av. La Plata 1768, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se constató que un producto listo para su venta al público tenía un origen distinto al exhibido en el cartel indicador del precio (v. acta 2862, fs. 1/2)

  2. ) Que, mediante la disposición 284/17, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la actora una multa de pesos veinticinco mil ($25.000), por infracción al artículo 9º de la ley 22.802 (fs.

    66/68).

    Para resolver como lo hizo, la autoridad administrativa se remitió a los términos del acta.

    Respecto al planteo de nulidad de ese documento, fundado en la falta de elementos que acreditasen la infracción, sostuvo que los inspectores acompañaron el cartel en donde se indicó, erróneamente, el origen del producto en cuestión.

    En el mismo orden de ideas, recordó que la encartada no había aportado elementos probatorios que desvirtuasen las constancias de fs.

    1/2 y, en consecuencia, correspondía estar a la plena fe que se otorga a los instrumentos públicos, específicamente, a actas como la indicada.

    Asimismo, desestimó el planteo vinculado con la aplicabilidad de la norma, por tratarse de una presentación apta para conducir a error con relación a un aspecto del producto comercializado, y remarcó el carácter formal de la falta.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta el carácter disuasivo de la multa, la actividad desarrollada por la infractora, la porción de mercado que abarca en el rubro al que pertenece, el grado de responsabilidad de la firma en la infracción cometida, el interés protegido, la mercadería en infracción y el informe de antecedentes.

  3. ) Que, contra dicha disposición, INC SA interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 73/80 vta.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31349005#209623191#20180621123228444 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 11946/2018/CA1 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

    En primer término, sostuvo que la disposición sancionatoria es nula, ya que sólo se hace mención a que el producto inspeccionado era de origen distinto al que surgía del cartel indicativo de precio, pero no se acompañó al acta el rótulo de aquél, acreditando dicha cuestión.

    Asimismo, planteó la inaplicabilidad del artículo 9º de la ley 22.802, ya que la norma se refiere a la “PUBLICIDAD y PROMOCION MEDIANTE PREMIOS”. Añadió que no resulta posible aplicar...

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