Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 078102/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 78.102/2017 “INC SA c/ DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
Buenos Aires, de abril de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante la Disposición Número DI-2017-
956-APN-DNCI#MP (v. fs. 77/79), la Directora Nacional de Comercio Interior impuso una sanción de multa de $ 90.000 (pesos noventa mil) a la firma INC SA, por infracción al artículo 9º de la Ley Nº 22.802, ya que el producto “mamadera – biberón silicona por 250 ML marca TEX” figuraba tanto en góndola, como en líneas de cajas con un precio superior al indicado en el listado del programa “Precios Cuidados”.
Para así decidir, recordó que las circunstancias indicadas fueron constatadas por funcionarios de su dependencia, tal como surgía del Acta Nº 001360 de fecha 6 de abril de 2015, del cartel indicador de precio que se encontraba fijado en góndola y el ticket de caja agregados al trámite administrativo. Luego de reseñar los argumentos vertidos por la sancionada en su descargo, indicó que había quedado acreditado “que el producto en cuestión se encontraba exhibido a PESOS SESENTA Y DOS ($62) siendo el acordado, conforme el Programa PRECIOS CUIDADOS, de PESOS TREINTA Y NUEVE ($39)” (v. fs. 78). Destacó que la recurrente no aportó elementos de prueba que permitan desvirtuar las constancias del acta de inspección.
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Que a fojas 87/95 la firma INC SA interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 22.802, los que fueron contestados a fojas 107/116.
En su memorial planteó la nulidad de la disposición apelada ya que no se habrían detallado los códigos de los productos (scanning) que diferían en su precio, lo que -a su criterio- era imprescindible para cotejarlo con el Listado de Acuerdo de Precios Cuidados.
En este sentido, señaló que no se adjuntó fleje de góndola y que el acta “carece de las constancias probatorias imprescindibles para tener por configurada la infracción imputada”, lo que -a su criterio- vulneraba su derecho de defensa. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.
Por otro lado, invocó que “no puede multarse a mi representada por una infracción que no ha producido ningún daño ni hubiera podido producirlo” (v. fs. 89) y expuso que debía estarse a la verdad jurídica Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30925581#203481830#20180412103835640 objetiva. Señaló que el Convenio de Precios Cuidados exige stock permanente y que su parte no incumplió con lo allí acordado. Además, sostuvo que la Administración incurrió en un excesivo rigorismo formal ya que no se ha generado perjuicio alguno a los consumidores. Solicitó la aplicación de la doctrina de la bagatela. Además, cuestionó la cuantía, graduación y razonabilidad de la multa impuesta.
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Que con respecto al planteo de nulidad y vulneración del derecho de defensa, es dable destacar que conforme surge del Acta Nº 1360 (v. fs. 1), funcionarios de la DNCI realizaron una inspección en el establecimiento de la firma INC SA sito en la calle 12 de octubre 520 de la localidad de Quilmes...
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