Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 056623/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación 56623/2017/CA1 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, mediante la disposición 334/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a INC S.A una multa de pesos veinte mil ($20.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SCD y DC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de haber exhibido en góndola diversos productos, listos para su comercialización, sin cartel indicativo de precio (fs. 64/66 vta.).

    Para resolver como lo hizo, remarcó que las constancias del acta en cuestión son claras y contundentes en cuanto a la descripción de los hechos y normas presuntamente infringidas. En efecto, el inspector actuante efectuó una verificación de exhibición de precios en góndolas de los productos que se hallaban listos para la venta. En consecuencia, resultó irrelevante la observación que efectúa la encartada respecto a la marcación conjunta, grupal o individual, toda vez que es público y notorio que los productos se exhiben en las góndolas y los precios en los flejes, quedando verificada su ausencia en algunos productos.

    Asimismo, con relación a la alegada descripción incompleta en el acta de imputación, se señala que la referencia de los productos que carecían de precios, así como la mención de que ellos se encontraban ubicados en góndolas sin cartel indicador, resulta suficiente a los fines de la descripción de la conducta verificada en el caso.

    Respecto a la alegada ausencia de queja de los clientes y de la competencia, dejó sentado que para tener por configurado el ilícito resulta irrelevante la existencia real de un perjuicio en los consumidores o la verificación de un beneficio en el incumplidor. No se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento.

    Finalmente, para graduar la multa, tuvo en cuenta el informe de antecedentes, la posición que ocupa la firma y la cantidad de productos que se encontraron en infracción.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 83/91).

    Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30362216#190757206#20171011092153374 Poder Judicial de la Nación En primer término, considera que no se encuentra acreditado en el acta que los productos cuestionados estuvieran exhibidos en forma singular y no en conjunto como lo hace asiduamente, ya que consigna el precio en la góndola correspondiente a cada grupo de productos cumpliendo de esta forma con la normativa aplicable.

    Asimismo, argumenta que el relato de los hechos obrantes en el acta sólo se dirige a cuestionar la modalidad de la exhibición y no la ausencia de precios.

    Por último, cuestiona la graduación de la multa por considerarla desproporcionada, irracional y arbitraria, en virtud de lo cual solicita su reducción.

  3. )...

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