Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 056744/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación 56744/2017/CA1 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, mediante la disposición 333/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a INC S.A una multa de pesos veinte mil ($20.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SCDyDC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de no haber exhibido en góndola diversos productos, listos para su comercialización, sin cartel indicativo de precio (fs. 117/119).

    Para resolver como lo hizo, remarcó que las constancias del acta en cuestión eran claras y contundentes en cuanto a la descripción de los hechos y normas presuntamente infringidas. En efecto, los inspectores actuantes efectuaron una verificación de exhibición de precios en góndolas de los productos que se hallaban listos para la venta. En consecuencia, desestimó el argumento de la empresa respecto a la marcación conjunta, grupal o individual, toda vez que es público y notorio que los productos se exhiben en las góndolas y los precios en los flejes, quedando verificada su ausencia en algunos productos.

    Asimismo, con relación a la alegada descripción incompleta en el acta de imputación, señaló que la referencia de los productos que carecían de precios era suficiente a los fines de su identificación, no advirtiéndose que el código de barras aporte mayor determinación.

    Dejó sentado que se trataba de una infracción formal, que se tipifica con su simple constatación y no requiere la existencia de ningún elemento subjetivo intencional, ni la producción de resultado alguno.

    Finalmente, para graduar la multa, tuvo en cuenta la posición de la firma en el mercado, las numerosas bocas de expendio diseminadas en un amplio radio geográfico y los antecedentes.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 126/138).

    Previo a todo, plantea la inconstitucionalidad de la exigencia del depósito previo de la multa, establecida por la ley 26.993. Cita jurisprudencia y denuncia que menoscaba su derecho de propiedad y de defensa.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30369480#190626390#20171010090639738 Poder Judicial de la Nación En primer término, considera que no se encuentra acreditado en el acta que los productos cuestionados estuvieran exhibidos en forma singular y no en conjunto como lo hace asiduamente, ya que consigna el precio en la góndola correspondiente a cada grupo de productos cumpliendo de esta forma con la normativa aplicable.

    Asimismo, argumenta que el relato de los hechos obrantes en el acta sólo se dirige a cuestionar la modalidad de la exhibición y no la ausencia de precios.

    Subsidiariamente, cuestiona la graduación de la multa por considerarla desproporcionada, irracional y arbitraria, en virtud de lo cual solicita su reducción.

  3. ) Que, a fs. 146/vta., se concedió la apelación y, a fs. 151/164, la demandada contestó el traslado de los agravios.

    Finalmente, a fs. 170/171, se pronunció el señor F.C., sobre la competencia del Tribunal y la admisibilidad formal del...

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