Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 039998/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39998/2017 INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, mediante la disposición 2/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a INC SA una multa de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SCD y DC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de no haber exhibido el correspondiente cartel indicativo de precio de veinticinco productos que tenía a la venta en la sucursal inspeccionada (fs. 25/26vta.).

    Para resolver como lo hizo, remarcó que en la planilla anexa al acta 000341 se dejó constancia que la inspeccionada ofreció determinados productos para su venta sin el cartel indicativo de precios, en oposición a lo normando por el artículo citado, que exige exhibir el precio de los bienes expresado en pesos, en forma clara, visible, horizontal y legible.

    Aclaró que la encartada no presentó descargo alguno, de modo que la materialidad de la infracción se encontraba acreditada a partir de las constancias del acta, que hace plena fe de su contenido.

    Dejó sentado que se trataba de una infracción formal, que se tipifica con su simple constatación y no requiere la existencia de ningún elemento subjetivo intencional, ni la producción de resultado alguno.

    Finalmente, para graduar la multa, tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento y los antecedentes.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 33 y 36/41vta.).

    En primer término, plantea que la conducta que se describe en el acta de inspección no encuadra en el tipo infraccional que se le endilga, que sanciona a quien ofrece bienes muebles o servicios a consumidores finales en una moneda que no sea la de curso legal en la República Argentina. Sobre esa base, considera que se ha violado el principio de tipicidad legal y proscripción de la analogía.

    En segundo término, argumenta que obró sin intencionalidad de hacer incurrir en error al consumidor o de lograr algún tipo de ventaja sobre sus consumidores, lo que, a su criterio, justifica dejar sin efecto la multa recurrida..

    Subsidiariamente, cuestiona la graduación de la multa por considerarla desproporcionada, irracional y arbitraria.

  3. ) Que, a fs. 55/vta., se concedió la apelación y, a fs. 62/73, la demandada contestó el traslado de los agravios.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30060952#185233944#20170811102245193 Finalmente, a fs. 80/vta., se pronunció el señor F.C., sobre la competencia del Tribunal y la admisibilidad formal del recurso; con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  4. ) Que, este tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993. confr. esta S., causa 50798/2014/CA1 “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor-

    Ley 24220- Art. 45”, sent...

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