Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 003554/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

CAUSA Nº 3.554/2017 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 179/16, dictada en el marco de la actuación CUDAP: EXP-S01:273174/2013, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso una multa de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) a INC S.A, por infracción al artículo 4º de la ley 24.240, por no suministrar a los consumidores información suficiente en la publicación que efectuó sobre bebidas alcohólicas, al no incluir las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años” como prevé la ley Nº 24.788 de lucha contra el alcoholismo (fs.

    54/56 vta.).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que el sumario tenía origen en la publicidad aparecida en “La Nación Revista” del 6 de diciembre de 2013, agregada a fs. 2 de estos autos, que exhibió bebidas alcohólicas sin incluir las leyendas supra mencionadas.

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos y de la ley 24.240, y de la ley 24.788. A su vez, destacó que lo que sanciona la ley de defensa del consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor.

    Sostuvo que la omisión se encontraba reconocida en el caso y que, tratándose de infracciones formales, bastaba para tener por configurada la falta al deber de información.

    Finalmente, graduó la multa en consideración a los montos fijados en la ley 24.240, el perjuicio causado para el consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y demás Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #29401380#174783402#20170328084303525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

    CAUSA Nº 3.554/2017 “INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 24240 - ART 45

    circunstancias relevantes del caso, como ser el nivel de circulación del medio en que se instrumentó la publicidad, el tamaño de la publicación, el importe abonado por aquélla, la importancia que reviste en la sociedad el tema del consumo de alcohol, y la existencia de antecedentes.

  2. ) Que, contra dicha disposición, a fs. 69/72 vta. la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs.

    85/86 y fue replicado a fs. 95/99 vta.

    En sustancia, plantea que la eventual falta de las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años” en el anuncio referido, no configura una infracción al artículo 4º de la ley 24.240, por la que se la sanciona, sino a la ley 24.788 cuya autoridad de aplicación es distinta a la Dirección Nacional de Comercio Interior. Por lo tanto, esta última carece de atribuciones para calificar adecuadamente el accionar respecto de las conductas bajo análisis, siendo otra la autoridad competente.

    Asimismo, sostiene que la configuración de una infracción al deber de información supone la falta de indicación de características esenciales de los productos y servicios comercializados, no siendo este el caso, toda vez que se refiere a una oferta aplicable a productos de un catálogo.

    Cuestiona la graduación de la multa, que considera arbitraria y desproporcionada.

    Por último, pide que se deje sin efecto la sanción accesoria de publicación, por estimarlo desmedidamente perjudicial.

  3. ) Que, a fs. 109/110, dictaminó el señor F. General, quien aconsejó admitir formalmente el recurso.

  4. ) Que, este Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76...

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