Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 056322/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 56.322/15 “Inc SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Fisco Nacional —cuya apelación de fs. 855 fundó en la expresión de agravios de fs. 859/867, replicada a fs. 869/878— recurre el pronunciamiento de fs. 843/850 por el que la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: i) hacer lugar al recurso interpuesto por Inc S.A. respecto de la determinación de impuestos internos, en tanto la liquidación de ese tributo no contemplaba como pago a cuenta el impuesto facturado e ingresado por los proveedores en oportunidad de la adquisición de los productos por parte de la recurrente, con costas en el orden causado; y ii) revocar las resoluciones referidas al impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias en concepto de salidas no documentadas en todas sus partes, con costas.

  2. Para decidir de ese modo, el tribunal administrativo señaló —en lo que atañe a las cuestiones a resolver por esta alzada— que:

    1. La actora presentó en la instancia jurisdiccional documentación consistente en impresiones de distintas páginas web donde se hace mención a la firma Miniciencia S.A. (fs. 366/378), una multinota presentada por la firma Transfármaco ante la AFIP (en su condición de transportista, ver fs.

      380) y copia de la constancia de inscripción de la proveedora ante la AFIP (fs.

      393).

      En cuanto a la prueba informativa dirigida a la firma Transfármaco (continuadora de Transportes Vidal S.A.), la requerida admite que operó con la empresa Miniciencia S.A. en el período 1999/2000, a quien brindó el servicio de transporte de mercaderías con destino a ciertos establecimientos de Supermercados Norte S.A. En su contestación también expuso que si bien la oblea de transporte que se identifica en el oficio diligenciado guarda similitud con 1 Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27569551#164629080#20161108084918027 los que emitía Transportes Vidal S.A., no podía reconocerse su autenticidad por no contarse con los originales.

    2. Debe tenerse en cuenta que la empresa transportista fue conteste con lo manifestado ante el juez administrativo, habiendo reconocido en esa ocasión el transporte de la mercadería detallada en 35 facturas de un total de 41, e indicando que carecía de comprobantes respaldatorios de las restantes 6 por razones administrativas (antigüedad de la información y actualización del sistema informático).

      En razón de ello, debe tenerse por acreditado el transporte de las mercaderías objeto de las operaciones realizadas entre Miniciencia S.A. e Inc S.A.

    3. En cuanto al peritaje contable (fs. 767/777) se pone de resalto que: i) las facturas involucradas fueron registradas en forma individualizada en el “libro diario general”, no existiendo registraciones globales; ii) si bien no les fueron exhibidas las facturas objeto del ajuste, tuvieron en consideración las copias que de ellas se agregaron en las actuaciones administrativas; iii) en el “libro de inventarios y balances” —respecto de los registros correspondientes a...

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