Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 026454/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F INC S.A. Y OTROS c/ SUPERMARKETS NORTE INVESTMENTS BV s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 26454/2015 AL Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Vienen apelados los decisorios de fs. 545/6 y fs. 765/6. En el primero, se admitió la conexidad invocada por la actora con los autos “Supermercados Norte Investments B.

    V. c/Carrefour SA y ot. s/ordinario”

    E.. N°9120/2011, ordenando la remisión de los autos al juzgado de trámite que es Comercial n° 13 (v. fundamentos en fs. 796/801 y respuesta en fs. 803/808). En el segundo pronunciamiento, se resistió el desplazamiento de la causa motivado en la recusación sin causa deducida respecto del magistrado a cargo del Juzgado n° 13 (v. memorial de fs. 773/5 y contestación de fs. 777/784).

  2. Tal como fue expuesto oportunamente en fs. 787, el orden OFICIAL lógico en la exposición impone considerar primeramente la declinación de competencia por parte del titular a cargo del Juzgado del Fuero n° 17 con fundamento en la conexidad pregonada entre los obrados referidos, desde que su suerte proyecta efectos determinantes en el tópico de la recusación UUSO incausada.

    Con este propósito, el aludido pronunciamiento jurisdiccional U no contiene vicio alguno; antes bien, resulta una decisión positiva y oportuna sobre una cuestión propuesta por una de las partes en el juicio (Cap. XII, fs.

    539). En el estado inicial del trámite no era dable exigir -como tampoco podía concretarse en la práctica- sustanciación alguna, puesto que no se encontraba presentada en el juicio la parte la demandada. Pero más allá de lo Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27413525#184412039#20170818124821185 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F apuntado, tampoco se avizora que el tratamiento de dicha cuestión -en su hora o el análisis actualmente se formula en esta sede- anticipe o defina conclusivamente la suerte de otros ulteriores, tales como el formulado por la demandada en el acápite VI de fs. 557 y ss. y la petición de acumulación de la accionante de fs. 578/87, planteos ambos pendientes de decisión a la fecha presente.

    Es que pese a reconocerse que la conexidad de causas (art. 88 CPCC) constituye un presupuesto fáctico que habilita la acumulación procesal, no...

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