Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita298/17
Número de CUIJ21 - 511181 - 9

Reg.: A y S t 275 p 265/267.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe, contra el acuerdo 389 de fecha 22 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "INC. S.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y OTROS -AMPARO- (EXPTE. 21-02860177-5)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511181-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 389 del 22.12.2016, el Tribunal -por mayoría- admitió la demanda interpuesta por INC S.A. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 13441 y la ordenanza municipal 9516, con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 1) y 3), de la ley 7055. En primer lugar, aclara que dado que las valoraciones vertidas por el vocal de primer voto relativas a la violación del principio de igualdad no fueron compartidas por los vocales de segundo y quinto voto no hay votos coincidentes en este fundamento de admisión de la apelación y, por tanto, no debe impugnarlo ni integra el control de constitucionalidad que se replica.

    En este sentido, precisa que el núcleo del reproche constitucional se concreta en la inconstitucionalidad de la ley 13441 y la ordenanza 9516 por regular la jornada de trabajo y el descanso semanal que se constituye en materia propia del Congreso nacional.

    Alega que el voto de la mayoría incurrió en un ejercicio irregular de atribuciones en materia de control de constitucionalidad al no cumplimentar la misión y el deber judiciario que surgía del fallo "COTO" de la Corte nacional de determinar los alcances de la adhesión provincial (ley 10787 al decreto 2284/91) y establecer si efectivamente la ley 13441 conculcaba esa admisión de otro derecho en jurisdicción local según los alcances que se asignaran a aquella. En cambio, dice, se limitó a declarar una incompatibilidad en abstracto entre las competencias delegadas y las propias.

    Por otro lado, aduce que el decisorio resulta arbitrario al realizar una interpretación normativa que no constituye una razonable derivación del derecho vigente, los antecedentes jurisprudenciales y las circunstancias de la causa.

    Referido a ello, sostiene que el voto de la mayoría consideró de imposibilidad total legislar en materia laboral y comercial como consecuencia de la delegación del artículo...

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