INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS: ACTOR: RAFA S.A. c/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS s/COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: :“INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS: RAFA S.A. c/

GRUPO INSOLUX CORSAN S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO”

doba, 16 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:“INC RECUSACION CON CAUSA PARTE

ACTORA EN AUTOS: RAFA S.A. c/ GRUPO INSOLUX CORSAN S.A. Y

OTROS s/ COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO”(Expte. N° FCB:

46673/2016/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del pedido de recusación con expresión de causa deducido por la parte actora, respecto del señor J. Federal N° 3 de Córdoba, doctor M.H.V.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes actuados a estudio del Tribunal en virtud de la recusación con expresión de causa deducido por la actora, respecto del señor J. Federal N° 3 de Córdoba, doctor M.H.V.N..

    Previo a todo, resulta procedente realizar una breve reseña de la causa:

    Del escrito inicial de demanda incoada en los autos caratulados: “RAFA

    S.A. CONTRA GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS SOBRE COBRO DE

    PESOS/SUMAS DE DINERO” (EXPTE. N° 46673/2016/CA1), la misma trata de una acción ordinaria por cobro de pesos contra GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. y las empresas pertenecientes a la U.T.E., ISOLUX INGENIERIA S.A. y TECNA

    ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. Concretamente, se persigue el pago de la deuda líquida y exigible por la suma de Pesos doscientos cuarenta y nueve millones trecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y siente con cuarenta y cuatro centavos ($ 249.373.357,44).

    Asimismo, la demanda interpuesta en el expediente caratulado: “RAFA S.A.

    C/ ESTADO NACIONAL S/ COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO” (EXPTE.

    N° 48889/2016), se articuló como acción directa en los términos de los arts. 736, 737,

    738 y 1071 y ss. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Estado Nacional, procurando también el pago de la suma de Pesos doscientos cuarenta y nueve millones trecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y siente con cuarenta y cuatro centavos ($ 249.373.357,44).

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: :“INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS: RAFA S.A. c/

    GRUPO INSOLUX CORSAN S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO”

    Que, ambos expedientes mediante Sentencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de fecha 21 de marzo de 2018, fueron acumulados por identidad en la pretensión, efectuándose su tramitación conjunta.

    Asimismo, en ese marco legal y a la luz de las constancias obrantes en la causa, el Señor J. de Primera Instancia, dicta el proveído objeto de la presente Recusación de fecha 15 de abril del año 2019, que textualmente reza: “…En orden al requerimiento solicitado por el Estado Nacional a fs. 798/vta., corresponde aclarar que el embargo oportunamente ordenado con fecha 07/11/2018 (fs. 786) se dispuso con motivo de la demanda iniciada por RAFA S.A., relativa a la Obra Pública Central Termoeléctrica Río Turbio, en contra del GRUPO ISOLUX CORSAN S.A CUIT Nº 30-

    70944405-7, ISOLUX INGENIERIA S.A CUIT Nº 30-71008233-9, y TECNA

    ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A CUIT Nº 33-56834147-9, las cuales conforman una Unión Transitoria de Empresas denominada GRUPO ISOLUX

    CORSAN S.A Y OTROS UTE, la que no reviste el carácter de sujeto de derecho. Ahora bien, la codemandada ISOLUX INGENIERIA S.A se encuentra concursada, razón por la que corresponde excluir del importe del embargo ordenado por la suma de $

    249.373.357,44, el porcentaje de su participación en la constitución de la UTE,

    representado por el 5%, por lo que el embargo deberá concretarse alternativamente de la siguiente manera: 1) hasta alcanzar la suma de $ 236.904.689,56 sobre los fondos que por dicho importe tenga a percibir el GRUPO ISOLUX CORSAN S.A Y OTROS

    UTE o, 2) hasta la suma de $ 214.461.087,39, de lo que tenga a percibir el GRUPO

    ISOLUX CORSAN S.A (representativa del 86% correspondiente a su participación en la UTE), y hasta la suma de $ 22.443.602,16, de lo que tenga a percibir TECNA

    ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A (representativa del 9%

    correspondiente a su participación en la UTE).Ello así toda vez que no resulta de la demanda, ni de los contratos suscriptos entre comitente y contratista, la...

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