Sentencia de Sec.Gral., 28 de Octubre de 2013, expediente 9705/12

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 586 Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil trece.

Visto: los autos “Inc. Apelación de Recurso de Reposición” Expte. Nº

9705/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el Fiscal Federal, contra la Providencia Nº 1745 obrante a fs. 34, por medio de la cual la jueza de anterior grado puso la investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 353 bis del CPPN.

El recurrente sostiene que la delegación de la investigación en los términos del art. 353 bis del CPPN no resulta procedente en este caso, toda vez que si bien el objeto del proceso se trata de un delito flagrante, el imputado R.A.M. se encuentra a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Oberá (Misiones), a quién fue remitido, por interesar su captura a dicha judicatura.

Destaca que la instrucción sumaria contemplada en el art. 353 bis del CPPN se trata de un trámite procesal excepcional, por lo que, faltando uno de los requisitos de procedencia -en este caso la libertad del encausado- la investigación debe quedar a cargo del órgano jurisdiccional. Cita USO OFICIAL jurisprudencia considerada aplicable en apoyo de su postura.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 61/62 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición.

Examinados que fueran los agravios del recurrente y los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, pues los suscriptos pueden apreciar que el suceso que diera origen a la apertura de esta causa se muestra claramente como un ilícito en flagrancia (art. 285 del CPPN) y que de acuerdo a la calificación provisional asignada al hecho –presunta resistencia y atentado a la autoridad, Art. 237 del Código Penal- no procedería la prisión preventiva en los términos de los arts. 312 y 319 del CPPN.

Si bien es cierto que el imputado R.A.M. fue remitido al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oberá (Misiones), por cuanto en dicho juzgado interesa la captura del nombrado, en razón de tener allí una causa penal en trámite, según reza el oficio Nº...

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