Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 6 de Abril de 2010, expediente 4807

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010

CFSM SALA II, SEC. 4

CN 4807 (2304/2009)

Inc. de Prescripción de la Acción Penal

JF 1/2 Tres de Febrero (c. 214/07)

Poder Judicial de la Nación REG. NRO. 4877

S.M., 6 de abril de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los causantes P.D.D. y G.L.D. contra los puntos 1) y 2) de la resolución de fs. 50/51 que en el caso del primero, no hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción penal solicitada en orden al delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

correspondiente a cada uno de los períodos mensuales comprendidos entre los meses de diciembre de 2001 a octubre de 2002 inclusive –ejercicio fiscal 2002- (v. fs. 767 del ppal.).

Asimismo, se agravió la defensa pues consideró que la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento parcial dictado respecto de G.L.D. en el punto 2) de dicha resolución en orden a dichos períodos del IVA, también debía comprender los meses de noviembre de 2002 a marzo de 2003 inclusive.

En la instancia, el F. General no adhirió al -1-

recurso interpuesto (fs. 65), mientras que el recurrente sostuvo la impugnación (fs. 70/74).

Los antecedentes del caso enseñan que a fs. 952/957

del expediente principal, se ha dispuesto dictar el procesamiento de P.D.D. y de G.L.D. por considerarlos coautores del delito previsto en el art. 1ro. de la ley 24.769 reiterado en seis oportunidades.

Así, se ha evaluado que ambos justiciables –en su carácter de integrantes del directorio de la empresa “Delupa Srl” habrían evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 -por un total de $ 463.681,97-,

2003 –por un total de $ 621.477,11-, 2004 –por un total de $

815.739,28-, y 2005 –por un total de $ 137.893,28-; y el Impuesto a las Ganancias, ejercicio 2002 –por un total de $

132.352,64- y ejercicio 2003 –por un total de $ 166.813,26-

(v. fs. 767 del ppal.). Además, respecto del primero de los nombrados, se tuvo acreditada, su intervención en la comisión del delito previsto en el art. 293 1er. párrafo del C.P.).

Sentado lo dicho, y liminarmente examinadas la totalidad de las constancias que componen el objeto del CFSM SALA II, SEC. 4

CN 4807 (2304/2009)

Inc. de Prescripción de la Acción Penal

JF 1/2 Tres de Febrero (c. 214/07)

Poder Judicial de la Nación REG. NRO. 4877

sumario, el Tribunal señala que el pronunciamiento cuestionado...

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