Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Agosto de 2014, expediente FTU 401458/2007/3
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
401458/2007 INC. Nº 3 DE NULIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL- FISCALIA Nº 2 A/C DR.CARLOS BRITO S/ SOLICITA INVESTGACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 9 de mayo de 2013 (fs. 22/26), y CONSIDERANDO:
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Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 9 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Federal nº 2 de Tucumán, mediante la cual se dispone:
I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por la defensa de M. (art. 166 y ccdtes, 258 del CPPN);
II) NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa de D.A.M., conforme lo considerado … (artículo 62 y 67 del C.P).
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Que contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación y expresaron agravios en esta instancia el F. General (fs. 51; 54/58) y el letrado M.F.N. por la defensa de D.A.M. (fs. 59/64).
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Apelación del Ministerio Público Fiscal.
El acusador público adhiere al recurso de la defensa a fin de sostener y mejorar los fundamentos de la resolución impugnada, por estimar que la misma se ajusta a las circunstancias 1 401458/2007 INC. Nº 3 DE NULIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL- FISCALIA Nº 2 A/C DR.CARLOS BRITO S/ SOLICITA INVESTGACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de la causa y que se ha resuelto conforme a las reglas jurídicas que rigen en la materia.
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Apelación de la defensa de D.A.M..
i. Nulidad de la pericia caligráfica por falta de notificación.
Aduce el recurrente que la omisión de notificar a M. sobre la realización de la pericia caligráfica y sus conclusiones, imposibilitó el ejercicio de la defensa material ya que recién se tomó conocimiento de la existencia de la medida en el momento de rendir declaración indagatoria el nombrado.
Arguye que dichas omisiones impidieron la posibilidad de recusar, de proponer puntos a la pericia, de asistir a la realización de la misma con la presencia del perito de control de parte y de poder realizar un informe técnico de parte refutando las conclusiones de la pericia oficial.
Esgrime que si bien M. no se encontraba a esa fecha imputado en la causa, el proceso ya se había iniciado y la investigación en curso lo sindicaba como presunto autor y como consecuencia de ello el nombrado era titular de los derechos que el CPP le acuerda (art. 72 Procesal).
ii. Extinción de la acción penal por prescripción (art 67 del Código Penal conforme texto ley 13.569).
401458/2007 INC. Nº 3 DE NULIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL- FISCALIA Nº 2 A/C DR.CARLOS BRITO S/ SOLICITA INVESTGACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Plantea la prescripción de la acción penal, por aplicación de la redacción del art. 67 del Código Penal vigente al momento del hecho, y conforme a la interpretación jurisprudencial que propugna del término “secuela de juicio”. En tal sentido adhiere a la postura que interpreta que no se puede hablar de “juicio” durante la etapa instructora, por lo que la única “secuela del juicio” es una sentencia (aunque no sea firma) y por ende, el único acto procesal interruptivo.
Esgrime que la manera de determinar que una ley es más benigna que otra, consiste en realizar un análisis en el caso concreto, por tanto la ley más benigna para el imputado será la que le otorgue el beneficio “pro homine” y no aplique restricción de derechos. Es decir, la que en el caso concreto acaree la prescripción de la acción penal.
Expresa que en este caso, la ley que debe aplicarse es la ley vigente con anterioridad a la ley 25.990, ya que con ella -de manera evidente- ha prescripto la acción penal iii. Hace reserva del caso federal SEGUNDO Ingresando al estudio del recurso deducido contra la resolución impugnada, consideramos pertinente analizar en primer término el agravio referido a la prescripción de la acción penal, por resultar ser esta cuestión en materia penal de orden público, y por 3 401458/2007 INC. Nº 3 DE NULIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL- FISCALIA Nº 2 A/C DR.CARLOS BRITO S/ SOLICITA INVESTGACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN lo cual debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo.
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) El recurrente alega que la ley más benigna en materia de prescripción de la acción penal resulta ser la que se encontraba vigente al momento de la producción de los hechos, es decir, el art 67 del Codigo Penal anterior a la reforma de la ley 25.990, y que conforme a la aplicación de la misma al presente caso la acción penal se encuentra prescripta.
Fundamenta su postura enrolándose en la tesis restringida que entiende que la expresión “secuela de juicio”
abarca solo la etapa de juicio o plenario, y no la de instrucción, por lo que conforme a ello el único acto procesal que interrumpe la prescripción de la acción es la sentencia condenatoria no firme, dado que lo único que queda luego del desarrollo de un juicio (secuela de éste) es la sentencia.
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) A criterio de este Tribunal, el art 67 en su nueva redacción resulta ser la ley penal más benigna, en los términos del art. 2 del Codigo Penal, por cuanto la anterior redacción admitía, por vía interpretativa, la consideración de diversos actos procesales como constitutivos de la expresión “secuela de juicio”, es decir, dejaba en manos del juzgador la tarea de señalar aquellos actos que poseían tal virtualidad, mientras que la nueva ley ha venido a delimitar los actos interruptivos del curso de la prescripción al enumerarlos taxativamente (ley 25.990 B.O. 11/01/05).
401458/2007 INC. Nº 3 DE NULIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL- FISCALIA Nº 2 A/C DR.CARLOS BRITO S/ SOLICITA INVESTGACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por otra parte es la que...
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