Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Noviembre de 2017, expediente FCB 043388/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “NC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: A, W.R. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

doba, 22 de Noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Los autos: INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: “A., W.R. Y OTRO C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16986

(Exp. N° 43388/2017) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la demandada, en contra del proveído de fecha 31 de agosto de 2017, dictado por el señor Juez Federal de San Francisco, que en su parte pertinente dispuso: “…

II) Proveyendo la medida cautelar solicitada, interpreto existe peligro en la demora atento vencer la cobertura prevista por el art. 15 de la ley 26.682, la cual resulta indispensable en el caso específico del menor J.J. que requiere cobertura farmacológica y psicológica (fs. 23). Respecto a la verosimilitud en el derecho, a fin de evitar adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión debatida, considero suficiente expresar que debe concederse la medida por cuanto no resulta excesivamente gravosa para la accionada (ya que solo implica que perciba un monto menor al que requiere por un período de tiempo limitado) y a su vez se encuentra más que suficientemente cubierta con la contracautela que aquí se ordena. A su vez, no puedo dejar de señalar la importancia de que se brinden prestaciones al menor en función del marco legal de protección previsto por las leyes 22.431 y 24.901, que han instituido un sistema de prestaciones básicas de atención integral a las personas con discapacidad. Por ello, previo ofrecimiento y ratificación de fianza por dos (2) abogados inscriptos en la matrícula federal, corresponde ordenar a Sancor Salud que por tres (3) meses mantenga la afiliación del grupo familiar actor en los mismos términos que su contratación original.

III) Córrase vista al Sr. Defensor Público Oficial y dése intervención al señor Fiscal Federal en los términos del art. 31 inc. b de la ley 27.148” FDO: M.E.G. – JUEZ (fs. 80/vta.).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30550768#191364977#20171122131639970 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “NC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: A, W.R. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

I- Que los señores A., W.R. y G., G. iniciaron formal acción de amparo en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud a fin de que esta última proceda a la afiliación inmediata de su hijo y el grupo familiar, sin módulo extra a la cuota mensual establecida por la normativa nacional aplicable al caso (fs. 70/79).

Relataron en dicho escrito que cuando su hijo A., J.J. comenzó el período preescolar fueron llamados en varias oportunidades por las autoridades del Colegio al que asiste –Sagrado Corazón de los Hermanos Maristas-, porque era muy inquieto, peleaba con los compañeros, se escapaba del aula y no respetaba las normas establecidas por la maestra o los directivos; inconductas que con el tiempo se fueron intensificando.

Asimismo, cuentan que en diciembre de 2016 el padre del niño comenzó a trabajar en relación de dependencia jurídica, técnica y laboral con el Sanatorio Argentino S.R.L. de la ciudad de San Francisco, que tiene un convenio empresarial con la Asociación demandada que otorga mayores beneficios para los trabajadores de ese nosocomio, por lo que D.C. –productor- les propuso su afiliación y ellos lo aceptaron.

Posteriormente, frente a nuevos llamados de las autoridades del Colegio, solicitaron una consulta con el Dr. A.K., especialista en Neurología infanto Juvenil de la ciudad de Córdoba, quien ordenó la realización de un S., que fue cubierto por la obra social en un 100%, y que dictaminó que el menor padece de:

disfunción frontal que se manifiesta por un trastorno disocial de inicio infantil. Su conducta es constantemente desafiante. No lo soportan en el Colegio. El EE es normal, el Spect reveló alteración de la disfunción cerebral regional. Para su recuperación necesita ayuda farmacológica y psicológica. Su discapacidad mental alcanza el 30%

.

En virtud de ello, la Provincia de Santa Fe otorgó certificado de discapacidad con fecha 26 de abril de 2017 por un período de 2 años aproximadamente, Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado...

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