Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 30 de Abril de 2015, expediente FCB 037228/2013/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS : EPEC - EMPRESA PROV.

ENERGIA DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL - MPFIPYS - SECRETARIA DE ENERGIA s/ AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC.

DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS : EPEC - EMPRESA PRO

V. ENERGIA DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL - MPFIPYS - SECRETARIA DE ENERGIA s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 37228/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 80/87vta.)

en contra de la providencia dictada el 2 de febrero de 2015 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: Eduardo Avalos- Ignacio María Vélez Funes- Graciela S.

Montesi.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I- La demandada interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 80/87vta.) en contra de la providencia dictada el 2 de febrero de 2015 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 78), en cuanto dispone “… ordenar la prórroga de la medida cautelar dictada en autos por el plazo de tres (3) meses según lo dispuesto por el Art. 5° de la ley 26.854, …”, ordenándose, en líneas generales, a CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Eléctrico S.A.) que se abstenga de ejecutar la deuda estimada en relación a la empresa actora con fundamento en la Resolución n° 2016/12, así como también de aplicar sanciones y/o medidas derivadas de considerar a EPEC como deudor moroso y absteniéndose también de aplicar sanciones previstas en el Art. 5° de la citada resolución, por impugnaciones judiciales o administrativas por manifestar su disconformidad por el precio estacional sin subsidio asignado. La parte actora contestó los agravios en tiempo y forma con fecha 4 de marzo de 2015 (fs. 95/98), el 13 de marzo siguiente el señor F. General evacua la vista corrida (fs. 101vta.) y el día 21 del mismo mes y año la causa quedó

en estado de ser resuelta (fs. 102).

II- Que de la lectura de la causa surge que por resolución del 29 de julio de 2014, el Inferior hizo lugar a la cautelar solicitada por la amparista y ordenó a CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Eléctrico S.A.) que, por el término de tres meses, se abstuviera de ejecutar la deuda estimada en relación a la empresa actora con fundamento en la Resolución n° 2016/12, así como también de aplicar sanciones y/o Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS : EPEC - EMPRESA PROV.

ENERGIA DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL - MPFIPYS - SECRETARIA DE ENERGIA s/ AMPARO LEY 16.986

medidas derivadas de considerar a EPEC como deudor moroso y absteniéndose también de aplicar sanciones previstas en el Art. 5° de la citada resolución, por impugnaciones judiciales o administrativas por manifestar su disconformidad por el precio estacional sin subsidio asignado.

El día 27 de octubre de 2014, ante la solicitud de prórroga deducida por la parte actora (fs. 65/67vta.) y, a criterio del juez de grado, en atención a la subsistencia de las condiciones y antecedentes tenidos en cuenta para el dictado de la medida cautelar dispuesta con fecha 29 de julio de 2014, hizo lugar a una primera prórroga de dicha precautoria, en los mismos términos que la anterior y nuevamente por tres meses (fs. 68).

Ante la proximidad de la feria judicial, y que la prórroga aludida precedentemente vencía el 29 de enero de 2015 y que se encontraba pendiente de resolución el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en contra de la resolución de esta Alzada, la que confirmó la cautelar de que se trata, el 19 de diciembre de 2014 compareció la amparista y peticionó nuevamente que se prorrogara la medida de marras por el término de tres meses más (fs. 73/74vta.). El señor Juez Federal N° 1 difirió

resolver sobre el tema para cuando concluyera la feria judicial de enero (fs. 75), por lo que la empresa EPEC reiteró su petición el día 2 de febrero del corriente año (fs. 76/76vta.), fecha en la que se la acogió favorablemente a través del proveído de fs. 78 y se concedió

una segunda prórroga. Dicha resolución fue recurrida por la demandada, constituyendo así

el objeto de revisión en la presente.

III- Luego de este insoslayable relato de las diversas alternativas por las que atravesó el juicio y entrando al tratamiento de la cuestión sometida a estudio, tenemos que la accionada se queja porque la prórroga de la medida de que se trata se dispuso con prescindencia de las constancias de la causa, a más de no verificarse la existencia de los requisitos exigidos por la ley de rito para su procedencia, es decir, la verosimilitud del derecho y el...

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