Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Julio de 2013, expediente 33.393

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 33.393, “Inc. de incomp.

en autos N.N. por corrupción o prostitución de menores”.

J.. Fed. N° 9 - Secret. N° 18.

E.. N° 16.304/2011/2.

R.. N° 36.407

Buenos Aires, 30 de julio de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado N° 9 de USO OFICIAL

este fuero y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34 de esta ciudad.

Que el Sr. Fiscal General, Dr. G.M., a fojas 33, entre otros precedentes, recordó que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el criterio decisivo para resolver la cuestión pasa por recordar que mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de trata resulta de fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma que lo reprime, y que eso determina que ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de trata, la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no dicho ilícito (confr. Dictamen del Procurador General ante la C.S.J.N. en Expte. N° 1016, T° XLVI, Autos: Abratte, G.L. s/denuncia, cuyos fundamentos el Alto Tribunal hace suyos el 5/7/2011).

Que tras el análisis de las constancias del sumario, no cabe más que concluir que le asiste razón al Ministerio Público Fiscal en cuanto al carácter prematuro de la declinatoria decidida por el a quo, quien, por tanto, debe ahondar la instrucción en torno a la concurrencia de alguna de las hipótesis que habilitan la competencia de este fuero.

En este sentido, se advierte que del relato brindado por J.D.M. a fojas 746/748 del principal se desprende que en el inmueble ubicado en Cerrito 46, piso 6°, departamento “D”, de esta capital, ejerció la prostitución bajo el nombre de “P.”, durante horario nocturno, junto a otra mujer mayor de edad, bajo la supervisión de H.C.S. en calidad de J. y dueño del prostíbulo, a quien además le pertenecían los prostíbulos ubicados en otros departamentos de ese edificio, como el instalado en el departamento “B” de su piso 11°. El nombrado acostumbraba a concurrir al lugar para retirar el dinero de la caja, el que era recaudado de los clientes por parte de una recepcionista, que junto a él se quedaba con el 50 % de la recaudación y el restante le era...

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