Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Agosto de 2018, expediente FCB 052190023/2012/2/CA004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “INC HONORARIOS EN AUTOS: R.E.J. c/ ENA

MINISTERIO DE DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA”

En la ciudad de Córdoba, a 17 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho,

reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC

HONORARIOS EN AUTOS: R.E.J. c/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte.: 52190023/2012), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 16 de mayo de 2016

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en lo pertinente reguló los honorarios de los doctores V.C. y A.G.C. “…en conjunto y en proporción de ley por las labores desarrolladas en las actuaciones principales que dieron origen a esta ejecución…”.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – G.S.M.

– EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 16 de mayo de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en lo pertinente reguló los honorarios de los doctores V.C. y A.G.C. “…en conjunto y en proporción de ley por las labores desarrolladas en las actuaciones principales que dieron origen a esta ejecución…”.

  2. Previo a todo es preciso efectuar un análisis de la conformación del presente incidente. Surge de la resolución dictada con fecha 16/5/2016 por el señor Juez Federal de Río Cuarto que comparece la doctora V.C. y manifiesta que en la resoluciones definitivas del 3/6/11, 28/2/11, 24/6/12 y 13/2/12, se regularon sus honorarios y los del doctor G.A.C. en un porcentaje equivalente al 15% de la liquidación que se encuentra firme y aprobada en cada uno de los autos tramitados y a cargo del Estado Nacional Argentino, por ello comparecen al señor Juez de primera instancia solicitando se practique la regulación de los honorarios Fecha de firma: 17/08/2018

    Alta en sistema: 18/09/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “INC HONORARIOS EN AUTOS: R.E.J. c/ ENA

    MINISTERIO DE DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA”

    correspondientes a esa instancia, lo que el sentenciante realiza de acuerdo a la petición mencionada en su resolución.

    Cabe señalar que el cuerpo del incidente hoy venido a resolución fue iniciado en los autos caratulados “R., E.J. c/ ENA - Ministerio de Defensa s/ Ejecución de sentencia” (Expte. Nº 52190023/2012), con el objeto de que se regulen los honorarios profesionales por las diferentes causas agrupadas en el presente en las cuales el señor E.J.R. fue parte actora formando un litis consorcio activo. Se advierte, que la pretensión de los letrados es la agrupación de las distintas causas a los fines de una regulación de honorarios no por cada causa sino...

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