Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 19 de Junio de 2012, expediente 6.203

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

Cn° 6203 [870/2012 cómputos]

Inc. extinción acción penal respecto de C.M.C.

imputado por encubrimiento Poder Judicial de la Nación agravado-.

[cn° 5342 J.Fed.2 San Martín]

Reg. cámara n° 6445

S.M. 19 de junio de 2012.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M., 19 de junio de 2012.

Vistos y Considerando:

I) El 22 de mayo del corriente el tribunal dispuso revocar la decisión que declaró extinguida la acción penal por prescripción, respecto de C.M.C. y este pronunciamiento fue apelado por la defensa oficial a través del recurso casatorio presentado en legal término (fs. 5/9v.,

27/28v. y 31/34v.).

II) De inicio toca señalar que la decisión apelada importa avanzar en el trámite del proceso y, en consecuencia, no es sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del CPPN.

Asimismo, no se advierte la alegada arbitrariedad respecto -1-

del pronunciamiento recurrido. Porque conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal (Fallos, 215:199;

285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190;

295:120; 297:495; 302:358; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre otros), dicho auto constituye una derivación razonada del derecho aplicable en relación a las circunstancias probadas del expediente y no se verifican los supuestos que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha enumerado para descalificar a un decisorio como acto jurisdiccional válido.

En efecto, de las pruebas adquiridas surge inequívocamente que para el 2 de julio de 2009 el imputado poseía el automóvil Peugeot 504, dominio colocado WVL-330 (fs. 27/28v.).

Sentado ello, se derivan dos conclusiones.

Primero

La consideración de aquella data, en modo alguno es una “fecha hipotética, en franco perjuicio de los derechos constitucionales que le asisten al imputado” (fs. 33). Por el contrario, es el momento preciso en que la autoridad detectó el automotor de mención [sustraído el 2-12-00 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires], bajo la esfera de disposición del justiciable y ello motivó el inicio del este proceso, por -2-

Cn° 6203 [870/2012 cómputos]

Inc. extinción acción penal respecto de C.M.C.

imputado por encubrimiento Poder Judicial de la Nación agravado-.

[cn° 5342 J.Fed.2 San Martín]

Reg. cámara n° 6445

presunta infracción al artículo 277 del Código Penal.

Segundo

El causante fue llamado a prestar declaración indagatoria el 20 de diciembre de 2011 (fs. 8 y 25). Por lo tanto, con base en ello y las demás circunstancias anotadas en...

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