Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 15 de Octubre de 2010, expediente 4.989
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala II |
CFSM, S.I., S.. Penal 4
Poder Judicial de la Nación Interloc.Csa. 4989(1676/2010)
Inc. de eximición de prisión Año del Bicentenario a favor de L.E.H.
(c. 5265)
JFSM 2/4 – Reg.n°5084
San Martín, 15 de octubre de 2010.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.L.E.H. impugnó la resolución de fs. 7/8, que rechazó la exención de prisión del nombrado,
bajo ningún tipo de caución (arts. 317, primer párrafo, en función del 316, segundo párrafo, “a contrario sensu”, y 319, CPPN; v. memoria fs. 10/13).
En la instancia, el señor F. General no adhirió al recurso interpuesto (fs. 40), al tiempo que el impugnante lo sostuvo (fs. 20/23).
-
Conforme surge de la resolución impugnada, se le imputa a H. el delito de comercio de estupefacientes, previsto en el art. 5, inc. “c”, ley 23.737.
Sentado ello, cabe afirmar que la situación del nocente se halla al margen de las hipótesis previstas en el art. 316 del ritual.
−1−
A idéntica solución se arriba, una vez que se evalúa su situación procesal en función de las pautas contenidas en el artículo 319 del código adjetivo y en la doctrina plenaria emanada del precedente “D.B.”
(CNCP, Acuerdo n° 1/2008, en Plenario n° 13, del 30/10/88).
En efecto, según se desprende de las consideraciones de distintos votos del citado fallo, la gravedad del hecho atribuído es pauta objetiva que indica esa posibilidad de fuga, salvo prueba en contrario que por ahora no se advierte.
En el caso concreto, la imputación dirigida al justiciable involucra un hecho ilícito puntualmente grave para la ley argentina; no sólo por la respuesta punitiva que exhibe la tipología penal, sino en virtud de los compromisos internacionales que el Estado Argentino ha asumido con miras a combatir el tráfico de estupefacientes −2−
CFSM, S.I., S.. Penal 4
Poder Judicial de la Nación Interloc.Csa. 4989(1676/2010)
Inc. de eximición de prisión Año del Bicentenario a favor de L.E.H.
(c. 5265)
JFSM 2/4 – Reg.n°5084
y el crimen organizado.
En tal sentido, es menester remitirse a la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” de 1988, en cuyo preámbulo se afirma que “el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la Administración Pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles” (art. 1°, ley 24.072; art. 75, n° 22...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba