Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 5 de Agosto de 2010, expediente 5390

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorSala I

Cn.669/10 (5390) Sala I Sec.

Pen.3 “Inc. excep. falta acción GARRALDA, A.A. -24.769-”

Poder Judicial de la Nación Juzg. Fed. 1 M., S.. 4 –c.

5644-

Año del B.R.: 5290

M., 5 de agosto de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO :

  1. Apela la asistencia técnica de A.A.G. la resolución de fs. 9 en cuanto no hace lugar al sobreseimiento de su asistido, solicitado sobre la base de la aplicación de la ley 26.283 de regularización de obligaciones tributarias adeudadas, para casos de emergencia sanitaria.

    Se observa que el sr. Juez, en concordancia con la postura del sr. Fiscal -basado en el informe de la AFIP de fs.4-,

    consideró que no correspondía la aplicación de la ley ya que en su art. 9 se indica que quedan excluidos de las exenciones aquellas sanciones previstas –en el caso- por la ley 24.769,

    …que resulten aplicables con motivo de los ajustes que hubiere practicado o que practique en el futuro, la Administración Federal de Ingresos Públicos…

    . De este modo se ha entendido que los ‘ajustes’ que hubiere practicado la AFIP, se refieren a los casos en los que la deuda se determinó a raíz de la intervención de la administración, en el marco de una verificación o fiscalización, como es el caso de autos.

    Queda de este modo circunscripta la decisión apelada al significado que corresponde darle al término ‘ajuste’ utilizado en el referido art. 9°.

    Corresponde al efecto iniciar el tratamiento de la cuestión citando el dictamen del Procurador General de la CSJN

    en el caso B., rto. el 28-09-04, cuando señala que “…por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente,

    es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente (Fallos 308:118), a cuyo efecto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los -1-

    términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador (Fallos 308:1861), asimismo que esos extremos no deben ser obviados por posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal (Fallos 310:149) y que la norma tampoco debe ser considerada aisladamente, sino correlacionándola con los que disciplinan la misma materia, de modo de obtener su armonización y concordancia entre sí (Fallos 242:247)…”.

    De este modo, en primer término se observa que el significado que se le ha brindado a la palabra ‘ajuste’ estaría de algún modo contradiciendo el art. 2° de la misma ley 26.283,

    cuando señala que “…Quedan excluidos de las disposiciones de esta medida quienes se hallen en alguna de las...

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