Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 047620/2014/3/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INC. EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: M., M.C. c/ AFIP s/ RECLAMOS VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: M., M.C. c/ AFIP s/ RECLAMOS VARIOS” (Expte. N°: 47620/2014/3)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la A.F.I.P.- D.G.I., en contra del proveído de fecha 26 de Junio de 2018, dictado a fs. 379/379vta. por el señor J.F.N.° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..-

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la A.F.I.P.- D.G.I., en contra del proveído de fecha 26 de Junio de 2018, dictado a fs. 379/379vta. por el señor J.F.N.° 2 de Córdoba, en cuya parte pertinente dispuso aprobar en cuanto por derecho corresponda, la liquidación obrante a fs. 373 en la suma de Pesos Trescientos setenta y cinco mil quinientos setenta y tres con setenta y dos centavos ($375.573,72)

por el período comprendido entre el 05/09/2016 hasta el 15/02/2018, e intimó a la demandada a que en tres (3) días practique la liquidación de los rubros adeudados a la actora desde el 29/7/2014 –fecha de la Disposición N° 287/14, que la apartó de su cargo de Jefa Interina de la Sección Dictámenes y Sumarios I de la DVJ de la Dirección Regional Córdoba y declarada nula por sentencia judicial- hasta el 05/09/2016, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en Pesos Tres mil ($3.000) diarios en caso de retraso injustificado, e incrementándose las mismas a Pesos Cinco mil ($5.000).

Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #31717631#236766340#20190619135011082 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INC. EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: M., M.C. c/ AFIP s/ RECLAMOS VARIOS”

  1. Cabe reseñar que las actuaciones se encuentran en etapa de cumplimiento de sentencia, habiéndose dictado con fecha 29/8/2016 y 11/5/2017 sendas resoluciones de Primera Instancia (JF N° 2 – fs. 163/172vta.) y confirmada por este Tribunal de Alzada –S. “B” (a fs. 227/237), declarando la nulidad de la Disposición N° 287/14 del 29 de julio de 2014, y que ordenaron restablecer a la Sra. M.C.M. en el cargo de Jefa Interina de la Sección Dictámenes y Sumarios I de la División Jurídica que ostentaba con anterioridad al dictado de la precitada disposición.

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 10/7/2018 (fs. 394)

    declaró inadmisible el recurso de queja articulada por la demandada A.F.I.P. en contra de la denegatoria a la concesión del recurso extraordinario interpuesto en contra de la resolución de este Tribunal (del 10/10/2017 – fs. 283/284).

    Formulada planilla rectificatoria de liquidación por la AFIP, comprensiva de las diferencias salariales correspondiente al período 05/09/2016 y 15/02/2018 (ver fs.

    373) la misma arrojó la suma de total de Pesos Trescientos setenta y cinco mil quinientos setenta y tres con setenta y dos centavos ($375.573,72), la cual, previa vista y conformidad de la actora, fue aprobada en cuanto por derecho correspondía (proveído del 26/6/2018 a fs. 379). En este último decreto, el Sr. J. de Primera Instancia intimó

    a la AFIP-DGI a practicar la liquidación de los rubros adeudados a la actora desde el 29/7/2014 –fecha de la Disposición 287/14 que la apartó de su cargo- y hasta el 05/09/2016, bajo apercibimiento de astreintes, motivando la reposición y apelación en subsidio de fs. 380/389.-

    Se agravian los Dres. M.d.C.L. y P.E.S. (representantes jurídicos de la AFIP –DGI) sosteniendo la incongruencia entre la sentencia de fecha 29/8/2016 y el proveído del 26/6/2018, afirmando su buena fe al presentar en tiempo y forma la planilla de liquidación, a fin de incluirla en las previsiones presupuestarias del año 2019. Sin embargo, entienden que el decreto sobrepasó los límites impuestos por la sentencia del 29/8/2016 y su parte calculó las Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #31717631#236766340#20190619135011082 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INC. EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: M., M.C. c/ AFIP s/ RECLAMOS VARIOS”

    diferencias salariales basadas en los términos de la sentencia de primera instancia, e interpretan que tales diferencias se adeudan desde el reconocimiento judicial de su derecho. Afirman que a partir de la fecha de notificación de la sentencia de primera instancia (05/09/2016) queda constituido el derecho de la actora. Agregan que otra interpretación modifica los términos de la sentencia, y la nueva situación jurídica nace a partir del 29/8/2016. Sostienen que el proveído incurre en violación al principio de preclusión y al derecho de defensa. Se agravian por la imposición de astreintes...

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