Sentencia de Sala II, 15 de Agosto de 2012, expediente 32.048

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.048 “Inc. de °

competencia. Rechazo de inhibitoria”.-

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4.-

° °

Expte. n° 2.218/2005/17.-

°

Reg. n° 34.912

Buenos Aires, 15 de agosto de 2.012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de la contienda de competencia trabada a f. 16 en los términos del artículo 47 del código procesal entre el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 y su par del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1, ambos de esta ciudad.

Es que el primero en el marco de esta causa n° 2218/05 “M.,

R. y otros s/extorsión” promovió la inhibitoria del segundo en el expte. n° 66.291/03

M., J.J. y otros s/delito de acción pública

en atención a la relación existente entre los hechos investigados en ambos sumarios y sostuvo la competencia del fuero federal por encontrarse comprendidas en la maniobra más amplia objeto de autos hipótesis tales como el presunto tráfico de influencias ejercido por y sobre distintos diputados nacionales.

II- Se debe mencionar de inicio que el juez de instrucción al tiempo de rechazar el planteo, no cuestionó la vinculación afirmada; por el contrario, la calificó incluso como “más que evidente” (f. 10vta.).

Sin embargo, estimó que a los fines de su investigación los hechos resultaban perfectamente escindibles e independientes; lo cual se deduciría de los -a su entender- distintos bienes jurídicos, imputados y damnificados de cada caso. Asimismo,

destacó que aquel que se sustancia en su juzgado no se encuentra abarcado por ninguno de los supuestos que habilitan la intervención de este fuero de excepción por aplicación del art. 33 del ordenamiento formal.

III- Sentadas ambas posiciones, corresponde ahora a este Tribunal pronunciarse en punto a la cuestión traída a estudio. La decisión a adoptar, entendemos,

se deduce lógicamente de los extremos que se valorarán a continuación. Veamos.

  1. Esta causa n° 2218/05, conforme la querella que le diera origen y el requerimiento de instrucción posterior (f. 1/10 y 712/4 del ppal.), tiene por objeto la presunta organización y despliegue por el imputado R.P.M. de una maniobra extorsiva dirigida a coaccionar a accionistas y directores de la firma Cablevisión S.A. y a funcionarios de “H., M., Tate & Furst”, a los que habría manifestado en diversas reuniones las pretensiones dinerarias y de participación en la primera de esas empresas que exigía.

    Para ello -de acuerdo a tales actos promotores de la instrucción- el nombrado se habría valido de una estrategia que habría involucrado diversos ámbitos: 1)

    el de los medios de comunicación, con el inicio de una campaña de difamación pública;

    2) el administrativo, al obstaculizarse la prórroga de la licencia de Cablevisión S.A.; 3)

    el judicial, al entorpecerse la aprobación de la reestructuración de la deuda financiera de la empresa y obtenerse, mediante cohecho, decisiones jurisdiccionales en su perjuicio; y 4) el legislativo, a través del tráfico de influencias ejercido a fin de lograr la denuncia de Poder Judicial de la Nación aquellos jueces no permeables a sus intereses y pretensiones.

    Debe mencionarse, a esta altura, que la radicación de esta querella en el fuero obedeció al carácter incuestionablemente federal de varias de las autoridades denunciadas.

  2. Con el transcurso de la investigación y la producción de prueba,

    fue quedando en evidencia el íntimo vínculo que los sucesos presentaban con, al menos,

    dos procesos en trámite.

    El primero, se trata del expte. n° 17.048/04, originalmente radicado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 e iniciado a partir de la denuncia formulada por el Dr. R.M.S. contra 71 diputados nacionales,

    firmantes del pedido de juicio político del Dr. A.B., quien a posteriori se incorporó al proceso como particular ofendido.

    La hipótesis delictiva planteada daba cuenta de que parte de esos legisladores habían suscripto dicha presentación -motorizada por algunos diputados-, sin conocer mínimamente su contenido, a pedido y en beneficio de un tercero: Raúl P.

    Moneta, quien habría visto perjudicado sus intereses por la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional -que...

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