Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Julio de 2013, expediente 48.508

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 48508 “Inc. De apelación de NN calle P. de Melo 2420”

Juzg. Nro. 6 – Secretaría Nro. 11

Reg. 752

Buenos Aires, 2 de julio de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y E.F. dijeron:

Sin perjuicio de conservar inalterable el criterio que dio sustento a la decisión del 14 de junio ppdo., motivado en la necesidad de evitar incurrir en un exceso ritual manifiesto (CSJN Fallos 329:5448), frente al temperamento adoptado por la Presidencia del Tribunal corresponde expedirnos USO

una vez más.

Es por ello que, atento a lo resuelto, deba declararse improcedente la vía habilitada, devolviéndose las actuaciones al juzgado de origen a fin de que por allí se canalice el planteo efectuado en autos según las formalidades impuestas por la Acordada 37/12.

El Dr. E.F. dijo:

Adhiero a la solución propuesta por mis colegas en tanto se compadece con el criterio asumido por el suscripto en actuaciones de...

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